BUSQUEDA AVANZADA
miércoles, 28 de abril de 2010
RETENCION ISR SALARIOS Y PTU
La calculadora de Retenciones de ISR por Salarios , te permite calcular diferentes periodos:
1. Trabajos Realizados
2. Periodo de 7 Días
3. Periodo de 10 Días
4. Periodo de 15 Días
5. Periodo Mensual
6. Calculo Anual
7. Además te permite hacer el cálculo de las retenciones por conceptos de Aguinaldo, PTU y Prima Dominical, utilizando los dos procedimientos, de acuerdo a la Ley o al Reglamento. Así puedes comparar y utilizar el que mas convenga al trabajador.
Puedes usar la herramienta con cualquier cliente y con un numero ilimitado de maquinas, no hay limite en su uso, no hay que pagar cuota de actualización.
Anualmente tu mismo puedes actualizar las tablas. Y seguir utilizándola.
La hoja de la PTU, únicamente permite la captura de 50 registros, por ser de prueba, la hoja que se le envía a cada uno de los que la adquieran tendrá un máximo de 500 registros o más, dependiendo de las necesidades del cliente.
BAJE EL ARCHIVO DE PRUEBA Calculadora de retenciones ISR Salarios y PTU
1. Trabajos Realizados
2. Periodo de 7 Días
3. Periodo de 10 Días
4. Periodo de 15 Días
5. Periodo Mensual
6. Calculo Anual
7. Además te permite hacer el cálculo de las retenciones por conceptos de Aguinaldo, PTU y Prima Dominical, utilizando los dos procedimientos, de acuerdo a la Ley o al Reglamento. Así puedes comparar y utilizar el que mas convenga al trabajador.
Puedes usar la herramienta con cualquier cliente y con un numero ilimitado de maquinas, no hay limite en su uso, no hay que pagar cuota de actualización.
Anualmente tu mismo puedes actualizar las tablas. Y seguir utilizándola.
La hoja de la PTU, únicamente permite la captura de 50 registros, por ser de prueba, la hoja que se le envía a cada uno de los que la adquieran tendrá un máximo de 500 registros o más, dependiendo de las necesidades del cliente.
BAJE EL ARCHIVO DE PRUEBA Calculadora de retenciones ISR Salarios y PTU
jueves, 25 de febrero de 2010
Hoja de Trabajo del Impuesto Empresarial a Tasa Unica , IETU.
Hoja de trabajo para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Se captura la información mensualmente de los Ingresos y las deducciones de forma desglosada, y en automático te refleja la información acumulada y del mes de los diferentes conceptos, y determina el Impuesto a pagar, así como también el acredita miento del pago de salarios y cuotas de Seguridad Social.
Baje el Archivo de Prueba.
HOJA DE TRABAJO DEL IETU
Se captura la información mensualmente de los Ingresos y las deducciones de forma desglosada, y en automático te refleja la información acumulada y del mes de los diferentes conceptos, y determina el Impuesto a pagar, así como también el acredita miento del pago de salarios y cuotas de Seguridad Social.
Baje el Archivo de Prueba.
HOJA DE TRABAJO DEL IETU
viernes, 12 de febrero de 2010
HOJA PARA DETERMINAR EL SALARIO BASE DE COTIZACION AL IMSS E INFONAVIT
Hoja de cálculo para determinar el SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, así como también, hace el cálculo de las cuotas a retener al trabajador, para el IMSS e INFONAVIT. Todo desglosado por conceptos.
Baje el archivo de prueba aquí. HOJA PARA DETERMINAR EL SALARIO BASE DE COTIZACION AL IMSS E INFONAVIT
Baje el archivo de prueba aquí. HOJA PARA DETERMINAR EL SALARIO BASE DE COTIZACION AL IMSS E INFONAVIT
domingo, 7 de febrero de 2010
ISR BIENES INMUEBLES
Calculadora de Impuestos que sirve para hacer el calculo del ISR de la Enajenación de Bienes Inmuebles, así como también el Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles (ISAI) Y el calculo del costo de la Inscripción al Registro Publico de la Propiedad y el Comercio. (Edo. De Gro.)
Puedes hacer los siguientes cálculos:
De un solo Vendedor (Enajenante)
En Sociedad. (El desglose lo hace por cada uno de los socios)
Cuando la adquisición del terreno y construcción son de la misma fecha.
Cuando son de diferentes fechas.
Bájela y pruebela.
La nueva versión de la calculadora de ISR de Bienes Inmuebles 2016.
Puedes hacer los siguientes cálculos:
De un solo Vendedor (Enajenante)
En Sociedad. (El desglose lo hace por cada uno de los socios)
Cuando la adquisición del terreno y construcción son de la misma fecha.
Cuando son de diferentes fechas.
Bájela y pruebela.
La nueva versión de la calculadora de ISR de Bienes Inmuebles 2016.
lunes, 1 de febrero de 2010
CALCULADORA DE ISR,IETU Y 5% A ENTIDADES FEDERATIVAS
Hoja de cálculo para determinar los siguientes impuestos:
1. ISR del Régimen Intermedio, Empresarial y Profesional. Y Arrendamiento.
2. IETU del Régimen Intermedio, Empresarial y Profesional.
3. 5% de ISR a las Entidades Federativas, del Régimen Intermedio
4. En la hoja del Régimen de Arrendamiento, se incluye el cálculo del IETU, así como también el cálculo del 5% de ISR, de pagos a las Entidades Federativas.
También incluye una hoja para determinar el IVA a pagar o a Favor.
Lo único que debes hacer es anotar los ingresos y tus deducciones, para que de forma automática te determine los diferentes impuestos que debes pagar, o del IVA a favor en caso de no tener impuesto a pagar.
Todo esta incluido en el mismo archivo, para que la información la tengas reunida y a la mano.
El costo de esta hoja de cálculo es de $500.00, ANUAL, pero antes de hacer cualquier depósito o intención de compra, favor de probarla sin costo alguno, bajándola de la liga que aparece aquí abajo,
CALCULADORA DE ISR,IETU Y 5% ENTIDADES FEDERATIVAS
Una vez que la hayas bajado primero lee las instrucciones, y después utilízala sin ninguna restricción, y posteriormente ya que estés convencido de que efectivamente esto es lo que necesitas, puedes hacer el depósito de compra. A la siguiente cuenta:
BANAMEX Saldazo de OXXO 4766-8410-3578-9091
Costo $500.00
Es necesario escanear la ficha con sus datos de facturación y envió, si quiere que se le mande comprobante fiscal. En caso contrario únicamente se le enviara el archivo por este medio.
Dudas y comentarios favor de hacérmelos llegar para que le sean aclarados.
albertojimenezavila@gmail.com
1. ISR del Régimen Intermedio, Empresarial y Profesional. Y Arrendamiento.
2. IETU del Régimen Intermedio, Empresarial y Profesional.
3. 5% de ISR a las Entidades Federativas, del Régimen Intermedio
4. En la hoja del Régimen de Arrendamiento, se incluye el cálculo del IETU, así como también el cálculo del 5% de ISR, de pagos a las Entidades Federativas.
También incluye una hoja para determinar el IVA a pagar o a Favor.
Lo único que debes hacer es anotar los ingresos y tus deducciones, para que de forma automática te determine los diferentes impuestos que debes pagar, o del IVA a favor en caso de no tener impuesto a pagar.
Todo esta incluido en el mismo archivo, para que la información la tengas reunida y a la mano.
El costo de esta hoja de cálculo es de $500.00, ANUAL, pero antes de hacer cualquier depósito o intención de compra, favor de probarla sin costo alguno, bajándola de la liga que aparece aquí abajo,
CALCULADORA DE ISR,IETU Y 5% ENTIDADES FEDERATIVAS
Una vez que la hayas bajado primero lee las instrucciones, y después utilízala sin ninguna restricción, y posteriormente ya que estés convencido de que efectivamente esto es lo que necesitas, puedes hacer el depósito de compra. A la siguiente cuenta:
BANAMEX Saldazo de OXXO 4766-8410-3578-9091
Costo $500.00
Es necesario escanear la ficha con sus datos de facturación y envió, si quiere que se le mande comprobante fiscal. En caso contrario únicamente se le enviara el archivo por este medio.
Dudas y comentarios favor de hacérmelos llegar para que le sean aclarados.
albertojimenezavila@gmail.com
viernes, 29 de enero de 2010
Calculadora de Prestamos e Intereses
Nueva calculadora de prestamos, la cual tiene un nuevo diseño y se le agregaron mejoras, como el poder escoger la tasa de IVA, o hacer los cálculos sin IVA cuando los intereses están exentos del mismo.
También el cálculo es más exacto al hacerlo por días transcurridos (como lo hacen las Instituciones financieras) y no por meses.
Se despliegan únicamente las filas necesarias.
Baje Archivo Aqui. CALCULADORA DE PRESTAMOS E INTERESES
También el cálculo es más exacto al hacerlo por días transcurridos (como lo hacen las Instituciones financieras) y no por meses.
Se despliegan únicamente las filas necesarias.
Baje Archivo Aqui. CALCULADORA DE PRESTAMOS E INTERESES
jueves, 10 de diciembre de 2009
Aguinaldo
Se acerca el pago del aguinaldo y también el cálculo de la retención de ISR. Que se tiene que hacer por el mismo, el procedimiento es sencillo, aunque hay personas que no saben como hacerlo y se complican la vida.
Para hacer el cálculo de la retención hay dos procedimientos, de acuerdo al artículo 113 de la LISR, y el otro que es opcional se describe en el Reglamento de la Ley.
La obligación de otorgar aguinaldo a los trabajadores esta estipulado en el articulo 87 de la LFT, el cual nos dice que esta debe ser cuando menos de quince días del salario diario que perciba el trabajador, y debe ser pagado cuando menos antes del día 20 de diciembre del año de que se trate.
baje archivo
Aguinaldo
Herramienta de ayuda.
Para hacer el cálculo de la retención hay dos procedimientos, de acuerdo al artículo 113 de la LISR, y el otro que es opcional se describe en el Reglamento de la Ley.
La obligación de otorgar aguinaldo a los trabajadores esta estipulado en el articulo 87 de la LFT, el cual nos dice que esta debe ser cuando menos de quince días del salario diario que perciba el trabajador, y debe ser pagado cuando menos antes del día 20 de diciembre del año de que se trate.
baje archivo
Aguinaldo
Herramienta de ayuda.
domingo, 25 de octubre de 2009
COMO AHORRAR EN TIEMPO DE CRISIS
By Alberto Jiménez Ávila
Si eres pobre y tienes una necesidad económica, nadie esta dispuesto a prestarte, porque para que alguien te preste, debes presentar una garantía de que efectivamente vas a pagar en el tiempo convenido o algún día, y eso es comprensible, si lo vemos desde el punto de vista de quien te va a hacer el préstamo, ya que nadie esta dispuesto a regalar su dinero.
Los que tienen dinero ahorrado, es porque han sabido ahorrarlo, porque si no supieran hacerlo, entonces estarían en la misma situación que aquellos que no lo tienen.
Muchas veces decimos que no podemos ahorrar porque lo que ganamos es muy poco y no nos alcanza para hacerlo, pero si nos esperamos a que ganemos mucho, yo creo que nunca ahorraremos, porque para que logremos un sueldo lo suficientemente alto como para ahorrar, esta muy difícil, especialmente en épocas de crisis como la actual, al menos que lleguemos a ser presidente de la republica, senador, diputado, gobernador o presidente municipal de algún municipio mas o menos importante. Para que nos paguen (o paguemos nosotros mismo) un sueldo bueno y con prestaciones suficientes como para vivir de ellas y ahorrar el cien por ciento de nuestro sueldo. Y como eso talvez nunca suceda mejor busquemos algo mas real.
Se dice que si ahorramos el diez por ciento de nuestro sueldo, algún día llegaremos a ser ricos, si lo pensamos bien es una buena idea para los que tienen 18 años y están empezando a trabajar, pero para los que ya perdimos el tiempo buscando el golpe de suerte, es mejor buscar otro método mas efectivo a corto plazo, porque lo que nos urge es salir de la insolvencia económica en la que nos encontramos.
En Internet se venden muchos métodos o ideas para mejorar nuestra situación económica, algunos son buenos pero complicados, ya que se depende de otros para manejar el dinero y no se tiene control del mismo, y si las cosas salen mal, el único que sale ganando es quien te vendió el método o la idea, porque el ya cobro su comisión, o costo de lo que te vendió.
También se dice que si deseamos algo con mucho interés y no dejamos de pensar en ello, el deseo se nos cumple, pero para ello es necesario no dejar de hacerlo, porque de lo contrario no se nos cumplirá jamás, y es ahí donde esta el problema, porque con la presión que a veces se tiene por encontrar una solución a la falta de liquides para afrontar los gastos inmediatos, se nos olvida casi todo y únicamente pensamos en que no tenemos dinero y no sabemos como lo vamos a solucionar.
Como ya dije, hay muchos métodos o ideas que supuestamente te sacaran de pobre como por arte de magia, pero la verdad es muy difícil que por arte de magia alguien se vuelva rico, por lo tanto yo creo que la única manera de salir no de pobre, pero si de la insolvencia económica, es ahorrando.
Los economistas dicen que en épocas de crisis no es recomendable endeudarse, porque no sabemos si las cosas van a mejorar o empeorar, ya que en caso de que las cosas empeoren y perdamos nuestra fuente de ingresos, podemos perderlo todo, especialmente si la deuda la tienes con algún banco, y tengas hipotecado algún bien mueble o inmueble.
Los bancos te cobran una tasa de interés muy alta, mínimo un 4% mensual si bien te va, porque hay otros que te están cobrando mucho más que eso, y pagar una tasa de interés muy elevada es muy difícil.
Cuando se tiene un apuro económico y sabemos que el banco no nos prestara porque no tenemos con que garantizar el pago del préstamo, a veces se recurre a las casas de empeño porque estas prestan con garantía prendaría, es decir que si tienes un objeto de valor, se los dejas y te prestan, pero a una tasa de interés mucho mas alta que un banco, y al final es peor.
Lo recomendable es hacerse socio de alguna caja de ahorro, las cajas de ahorro por lo regular su tasa de interés por cada préstamo que le hacen a sus socio, no llega ni al 1.50%, no te cobran gastos por apertura de crédito, pero eso si, te piden que alguien avale el préstamo, y es ahí donde a veces uno se desanima y piensa que esto es igual que un banco, pero hay un secreto.
Cuando solicitamos un crédito a alguna institución financiera, siempre te piden que garantices el capital prestado. Porque los intereses es la ganancia de lo que te prestaron, y no debemos olvidar que los bancos venden dinero, no lo prestan, porque si lo prestaran, entonces no cobrarían intereses, y como todo comerciante que vende mercancías, al momento de venderlas aplica un porcentaje de utilidad o ganancia, para que el negocio valga la pena.
En una caja de ahorro ahorras lo que puedas y tu dinero esta disponible cuando quieras, no te cobra comisión por manejo de cuenta, y tampoco te obligan a tener un saldo mínimo.
El consejo para todo aquel que necesite un préstamo y no tenga un aval que lo respalde, puede hacer lo siguiente, ahorrar, si ahorrar lo que pueda, de poco en poco puede hacer un pequeño capital, nuestro capital siempre será del tamaño de nuestros ingresos al inicio, porque conforme pase el tiempo y si sabemos como invertir nuestro capital inicial podemos incrementarlo.
Normalmente uno ahorra para poder comprar lo que necesita, y si no lo compramos antes es porque no tenemos el dinero suficiente y tampoco queremos endeudarnos, pero se puede hacer lo siguiente si estamos en una caja de ahorro, una vez que tenemos el capital, este lo podemos dejar en garantía, pedimos un préstamo por el total de nuestro capital, compramos lo que pensábamos comprar con ese ahorro, pagamos una tasa de interés mínimo, y al final del termino del plazo para pagar, salimos ganando, porque tenemos nuestro ahorro y tenemos lo que pensábamos comprar con ese ahorro, además hay cajas de ahorro que te obligan a ahorrar hasta $200.00 mensuales cuando te hacen un préstamo, por lo tanto al final no únicamente tienes lo que querías comprar y el capital inicial, sino que también lo haz incrementado.
Este es un muy buen consejo, es lo que hacen muchos empresarios, su dinero lo tienen ahorrado en el banco, y si necesitan invertir piden un préstamo, no se gastan sus ahorros.
Nunca pida más de lo que puede pagar, o de lo que tiene ahorrado, porque si las cosas salen mal, o pierde su fuente de ingresos, tiene sus ahorros para poder cubrir sus deudas y no quedar mal.
Si quiere saber cuanto pagara por el préstamo que le harán en la caja de ahorro a la que pertenece, utilice la calculadora de préstamos haciendo Click en la siguiente liga. Calculadora de Prestamos e Intereses
Si eres pobre y tienes una necesidad económica, nadie esta dispuesto a prestarte, porque para que alguien te preste, debes presentar una garantía de que efectivamente vas a pagar en el tiempo convenido o algún día, y eso es comprensible, si lo vemos desde el punto de vista de quien te va a hacer el préstamo, ya que nadie esta dispuesto a regalar su dinero.
Los que tienen dinero ahorrado, es porque han sabido ahorrarlo, porque si no supieran hacerlo, entonces estarían en la misma situación que aquellos que no lo tienen.
Muchas veces decimos que no podemos ahorrar porque lo que ganamos es muy poco y no nos alcanza para hacerlo, pero si nos esperamos a que ganemos mucho, yo creo que nunca ahorraremos, porque para que logremos un sueldo lo suficientemente alto como para ahorrar, esta muy difícil, especialmente en épocas de crisis como la actual, al menos que lleguemos a ser presidente de la republica, senador, diputado, gobernador o presidente municipal de algún municipio mas o menos importante. Para que nos paguen (o paguemos nosotros mismo) un sueldo bueno y con prestaciones suficientes como para vivir de ellas y ahorrar el cien por ciento de nuestro sueldo. Y como eso talvez nunca suceda mejor busquemos algo mas real.
Se dice que si ahorramos el diez por ciento de nuestro sueldo, algún día llegaremos a ser ricos, si lo pensamos bien es una buena idea para los que tienen 18 años y están empezando a trabajar, pero para los que ya perdimos el tiempo buscando el golpe de suerte, es mejor buscar otro método mas efectivo a corto plazo, porque lo que nos urge es salir de la insolvencia económica en la que nos encontramos.
En Internet se venden muchos métodos o ideas para mejorar nuestra situación económica, algunos son buenos pero complicados, ya que se depende de otros para manejar el dinero y no se tiene control del mismo, y si las cosas salen mal, el único que sale ganando es quien te vendió el método o la idea, porque el ya cobro su comisión, o costo de lo que te vendió.
También se dice que si deseamos algo con mucho interés y no dejamos de pensar en ello, el deseo se nos cumple, pero para ello es necesario no dejar de hacerlo, porque de lo contrario no se nos cumplirá jamás, y es ahí donde esta el problema, porque con la presión que a veces se tiene por encontrar una solución a la falta de liquides para afrontar los gastos inmediatos, se nos olvida casi todo y únicamente pensamos en que no tenemos dinero y no sabemos como lo vamos a solucionar.
Como ya dije, hay muchos métodos o ideas que supuestamente te sacaran de pobre como por arte de magia, pero la verdad es muy difícil que por arte de magia alguien se vuelva rico, por lo tanto yo creo que la única manera de salir no de pobre, pero si de la insolvencia económica, es ahorrando.
Los economistas dicen que en épocas de crisis no es recomendable endeudarse, porque no sabemos si las cosas van a mejorar o empeorar, ya que en caso de que las cosas empeoren y perdamos nuestra fuente de ingresos, podemos perderlo todo, especialmente si la deuda la tienes con algún banco, y tengas hipotecado algún bien mueble o inmueble.
Los bancos te cobran una tasa de interés muy alta, mínimo un 4% mensual si bien te va, porque hay otros que te están cobrando mucho más que eso, y pagar una tasa de interés muy elevada es muy difícil.
Cuando se tiene un apuro económico y sabemos que el banco no nos prestara porque no tenemos con que garantizar el pago del préstamo, a veces se recurre a las casas de empeño porque estas prestan con garantía prendaría, es decir que si tienes un objeto de valor, se los dejas y te prestan, pero a una tasa de interés mucho mas alta que un banco, y al final es peor.
Lo recomendable es hacerse socio de alguna caja de ahorro, las cajas de ahorro por lo regular su tasa de interés por cada préstamo que le hacen a sus socio, no llega ni al 1.50%, no te cobran gastos por apertura de crédito, pero eso si, te piden que alguien avale el préstamo, y es ahí donde a veces uno se desanima y piensa que esto es igual que un banco, pero hay un secreto.
Cuando solicitamos un crédito a alguna institución financiera, siempre te piden que garantices el capital prestado. Porque los intereses es la ganancia de lo que te prestaron, y no debemos olvidar que los bancos venden dinero, no lo prestan, porque si lo prestaran, entonces no cobrarían intereses, y como todo comerciante que vende mercancías, al momento de venderlas aplica un porcentaje de utilidad o ganancia, para que el negocio valga la pena.
En una caja de ahorro ahorras lo que puedas y tu dinero esta disponible cuando quieras, no te cobra comisión por manejo de cuenta, y tampoco te obligan a tener un saldo mínimo.
El consejo para todo aquel que necesite un préstamo y no tenga un aval que lo respalde, puede hacer lo siguiente, ahorrar, si ahorrar lo que pueda, de poco en poco puede hacer un pequeño capital, nuestro capital siempre será del tamaño de nuestros ingresos al inicio, porque conforme pase el tiempo y si sabemos como invertir nuestro capital inicial podemos incrementarlo.
Normalmente uno ahorra para poder comprar lo que necesita, y si no lo compramos antes es porque no tenemos el dinero suficiente y tampoco queremos endeudarnos, pero se puede hacer lo siguiente si estamos en una caja de ahorro, una vez que tenemos el capital, este lo podemos dejar en garantía, pedimos un préstamo por el total de nuestro capital, compramos lo que pensábamos comprar con ese ahorro, pagamos una tasa de interés mínimo, y al final del termino del plazo para pagar, salimos ganando, porque tenemos nuestro ahorro y tenemos lo que pensábamos comprar con ese ahorro, además hay cajas de ahorro que te obligan a ahorrar hasta $200.00 mensuales cuando te hacen un préstamo, por lo tanto al final no únicamente tienes lo que querías comprar y el capital inicial, sino que también lo haz incrementado.
Este es un muy buen consejo, es lo que hacen muchos empresarios, su dinero lo tienen ahorrado en el banco, y si necesitan invertir piden un préstamo, no se gastan sus ahorros.
Nunca pida más de lo que puede pagar, o de lo que tiene ahorrado, porque si las cosas salen mal, o pierde su fuente de ingresos, tiene sus ahorros para poder cubrir sus deudas y no quedar mal.
Si quiere saber cuanto pagara por el préstamo que le harán en la caja de ahorro a la que pertenece, utilice la calculadora de préstamos haciendo Click en la siguiente liga. Calculadora de Prestamos e Intereses
jueves, 27 de agosto de 2009
ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
Descargue la nueva versión de la calculadora de ISR Bienes Inmuebles 2016
La gran mayoría de las Personas Físicas se hace la siguiente pregunta al realizar la venta de un bien inmueble, ¿Cuánto se tiene que pagar por concepto de ISR e IVA?, o en el peor de los casos, desconocen que esto si se debe hacer.
Primero hay que aclarar que no todas las operaciones por enajenación de bienes inmuebles están gravadas, ya que en el caso de casa habitación, están exentas del pago de IVA e ISR, fraccion XV del articulo 109 de la LISR y en el caso de terrenos, estos solo están exentos de IVA pero no de ISR.
Artículo 9 LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.-El suelo.
II.-Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
…………
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.--------------
Para leer el tema completo baje el archivo ENAJENACION DE BIENES INMUEBLESjueves, 6 de agosto de 2009
HOJA DE TRABAJO DEL IETU
Hoja de trabajo que le facilitara el llenado del programa
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A DETERMINAR IETU
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A DETERMINAR IETU
lunes, 25 de mayo de 2009
AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS
La determinación de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, a menudo son ocasionadas por la falta de un adecuado control en la antigüedad de los trabajadores, es decir, si no se tiene un control de la antigüedad de cada uno de los trabajadores, no se sabrá en que fecha se debe dar aviso al IMSS, de la modificación de salario del trabajador y esto ocasionara que se este pagando una liquidación menor de lo que corresponde.
El artículo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece lo siguiente:
El Instituto aplicara de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Analizando el articulo arriba mencionado podemos darnos cuenta que de acuerdo al primer parrafo, el Instituto aplicara de oficio las modificaciones por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Esto significa que solo en este caso el patrón no tiene ninguna obligación de presentar aviso alguno.
Siguiendo con el segundo parrafo del articulo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, nos dice que, sí es obligación de los patrones presentar sus avisos, en los casos en que los porcentajes de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Hay patrones que equivocadamente piensan que su obligación es presentar el aviso de modificación de salarios ante el Instituto, solamente cuando incrementan el salario de sus trabajadores o se modifica el salario mínimo general y no toman en cuenta los demás supuestos que marca la Ley.
Para ser exactos y de modo que quede mas claro cada uno de los puntos que obligan al patrón a presentar sus avisos, se enumeraran y presentaran casos prácticos de los supuestos que obligan al patrón a presentar sus avisos:.....Baje el archivo completo AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS
CALCULADORA DEL SBC IMSS E INFONAVIT
El artículo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece lo siguiente:
El Instituto aplicara de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Analizando el articulo arriba mencionado podemos darnos cuenta que de acuerdo al primer parrafo, el Instituto aplicara de oficio las modificaciones por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Esto significa que solo en este caso el patrón no tiene ninguna obligación de presentar aviso alguno.
Siguiendo con el segundo parrafo del articulo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, nos dice que, sí es obligación de los patrones presentar sus avisos, en los casos en que los porcentajes de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Hay patrones que equivocadamente piensan que su obligación es presentar el aviso de modificación de salarios ante el Instituto, solamente cuando incrementan el salario de sus trabajadores o se modifica el salario mínimo general y no toman en cuenta los demás supuestos que marca la Ley.
Para ser exactos y de modo que quede mas claro cada uno de los puntos que obligan al patrón a presentar sus avisos, se enumeraran y presentaran casos prácticos de los supuestos que obligan al patrón a presentar sus avisos:.....Baje el archivo completo AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS
CALCULADORA DEL SBC IMSS E INFONAVIT
viernes, 15 de mayo de 2009
SALARIOS CAIDOS
A menudo existe la duda de cómo calcular la retención del ISR por el pago de los salarios caídos cuando esto se deba a razones ajenas al trabajador, muchos se preguntan si se deben aplicar las tarifas de los meses en que se debió hacer el pago o las vigentes al momento de hacerlo.
Ante esta duda quiero aclarar lo siguiente; la retención del ISR por concepto de salarios caídos se debe hacer en el momento del pago y por lógica que al ser esto así, las tarifas que se deben utilizar para determinar la retención, deben ser las vigentes al momento en que esto ocurra.
En el peor de los caso, se ha llegado a pensar en darle un tratamiento similar al de una indemnización, por ser el pago de varios meses y hacerse en una sola exhibición, pero definitivamente esto es incorrecto, ya que se trata exclusivamente de salarios y los salarios tienen un tratamiento diferente al de una indemnización al momento de determinar la retención del ISR.
Mientras que una indemnización tiene exento noventa días por cada año de servicio o fraccion de más de seis meses, tal como lo establece el artículo 109 Fracción X de la Ley, los salarios están gravados en su totalidad, de acuerdo al artículo 110 de la LISR. Y por tal motivo en caso de que se le diera un tratamiento de indemnización, se estaría haciendo un cálculo incorrecto que ocasionaría una retención menor a la debida.
Al estar totalmente gravado el salario y no tener cantidad exenta, al total recibido por este concepto se le deben aplicar las tarifas de los artículos 113, de la LISR y Art. Octavo fr. I, del decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio al Empleo , y de esta manera hacer el calculo de la retención en el momento de hacer el pago de los salarios caídos, ya que no son otra cosa, sino salarios.
Sin embargo existe una segunda opción, para calcular la retención del ISR por concepto de salarios caídos y esta la contempla el artículo 148 del reglamento de la ley, que dice lo siguiente:.......BAJAR EL ARCHIVO SALARIOS CAIDOS
Ante esta duda quiero aclarar lo siguiente; la retención del ISR por concepto de salarios caídos se debe hacer en el momento del pago y por lógica que al ser esto así, las tarifas que se deben utilizar para determinar la retención, deben ser las vigentes al momento en que esto ocurra.
En el peor de los caso, se ha llegado a pensar en darle un tratamiento similar al de una indemnización, por ser el pago de varios meses y hacerse en una sola exhibición, pero definitivamente esto es incorrecto, ya que se trata exclusivamente de salarios y los salarios tienen un tratamiento diferente al de una indemnización al momento de determinar la retención del ISR.
Mientras que una indemnización tiene exento noventa días por cada año de servicio o fraccion de más de seis meses, tal como lo establece el artículo 109 Fracción X de la Ley, los salarios están gravados en su totalidad, de acuerdo al artículo 110 de la LISR. Y por tal motivo en caso de que se le diera un tratamiento de indemnización, se estaría haciendo un cálculo incorrecto que ocasionaría una retención menor a la debida.
Al estar totalmente gravado el salario y no tener cantidad exenta, al total recibido por este concepto se le deben aplicar las tarifas de los artículos 113, de la LISR y Art. Octavo fr. I, del decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio al Empleo , y de esta manera hacer el calculo de la retención en el momento de hacer el pago de los salarios caídos, ya que no son otra cosa, sino salarios.
Sin embargo existe una segunda opción, para calcular la retención del ISR por concepto de salarios caídos y esta la contempla el artículo 148 del reglamento de la ley, que dice lo siguiente:.......BAJAR EL ARCHIVO SALARIOS CAIDOS
miércoles, 22 de abril de 2009
AVISO DE COMPENSACIÓN POR INTERNET
Aviso de compensación
Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet.
Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.
Sólo realice lo siguiente:
Descargue el formato 41 electrónico. Versión vigente a partir del 11 de marzo de 2009.
Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la configuración de Excel sea la siguiente:
En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción "Bajo".
Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.
Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
Seleccione la opción Servicios o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
Envíe el caso y obtenga su número de folio.
El aviso solo se considerará recibido cuando cumpla con los requisitos necesarios y la información de los archivos esté correcta.
En caso de que la información esté incompleta o contenga inconsistencias, se le informará a través de un acuse de información pendiente para que en un plazo de diez días hábiles envíe nuevamente su aviso con la corrección respectiva.
Si el aviso se presentó correctamente le informaremos a través de una nota el número de control con el que se registró su trámite.
( 841 kB) Cómo presentar el aviso de compensación de contribuciones por Internet
Última actualización: 27/marzo/2009, 15:21, información vigente.SAT
Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet.
Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.
Sólo realice lo siguiente:
Descargue el formato 41 electrónico. Versión vigente a partir del 11 de marzo de 2009.
Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la configuración de Excel sea la siguiente:
En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción "Bajo".
Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.
Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
Seleccione la opción Servicios o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
Envíe el caso y obtenga su número de folio.
El aviso solo se considerará recibido cuando cumpla con los requisitos necesarios y la información de los archivos esté correcta.
En caso de que la información esté incompleta o contenga inconsistencias, se le informará a través de un acuse de información pendiente para que en un plazo de diez días hábiles envíe nuevamente su aviso con la corrección respectiva.
Si el aviso se presentó correctamente le informaremos a través de una nota el número de control con el que se registró su trámite.
( 841 kB) Cómo presentar el aviso de compensación de contribuciones por Internet
Última actualización: 27/marzo/2009, 15:21, información vigente.SAT
viernes, 27 de marzo de 2009
OPCIONAL UTILIZAR LA FIEL PARA ENVIO DE DECLARACIONES ANUALES
Declaración Anual, personas morales
Opcional utilizar Fiel para firma y envío
Para la presentación por Internet de las declaraciones anuales de personas morales (ejercicio 2008) a través de los formatos 18, 19 y 20, se permite ahora el firmado digital con Fiel en forma opcional; también se permite ingresar al servicio electrónico de envío con CIEC o Fiel.
Se debe desinstalar el programa DEM, instalar la versión actualizada, cerrar el programa y ejecutarlo nuevamente.
Última actualización: 26/marzo/2009, 16:08, información vigente.
Opcional utilizar Fiel para firma y envío
Para la presentación por Internet de las declaraciones anuales de personas morales (ejercicio 2008) a través de los formatos 18, 19 y 20, se permite ahora el firmado digital con Fiel en forma opcional; también se permite ingresar al servicio electrónico de envío con CIEC o Fiel.
Se debe desinstalar el programa DEM, instalar la versión actualizada, cerrar el programa y ejecutarlo nuevamente.
Última actualización: 26/marzo/2009, 16:08, información vigente.
jueves, 12 de marzo de 2009
HOJA DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LA P.T.U. A REPARTIR
Hoja de cálculo automatizada, para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas.
Para bajar el archivo, haga Click en la siguiente liga. PTU
Para bajar el archivo, haga Click en la siguiente liga. PTU
lunes, 9 de marzo de 2009
CALCULADORA DE FINIQUITOS E INDEMNIZACION
Hoja de cálculo automatizada, para determinar los Finiquitos e Indemnizaciones
Para bajar el archivo haga CLICK, en el siguiente enlace.
CALCULADORA DE FINIQUITOS E INDEMNIZACIONES
Para bajar el archivo haga CLICK, en el siguiente enlace.
CALCULADORA DE FINIQUITOS E INDEMNIZACIONES
martes, 24 de febrero de 2009
CALCULADORA DE DEPRECIACIONES
Herramienta para hacer los cálculos de las Deprecaciones contables y fiscales de las inversiones.
Esta herramienta es completamente gratis para aquellas personas que adquieran cualquiera de las herramientas que están en venta.
Si usted ya adquirió una herramienta y no se le ha enviado, solicítela vía e-mail para que se le haga llegar completamente gratis. (Sin importar la fecha de adquisición)
Para usarla durante 30 días sin costo alguno, bájela del siguiente link.Calculadora de Depreciaciones fiscales.
lunes, 26 de enero de 2009
IMSS E INFONAVIT SALARIO BASE DE COTIZACION
Hoja de cálculo automatizada, para determinar el Salario Base de Cotización SBC, IMSS E INFONAVIT, incluyendo las demás prestaciones, u otras prestaciones.
IMSS SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
IMSS SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
jueves, 22 de enero de 2009
CALCULO DE RETENCIONES IMSS E INFONAVIT
Hoja de cálculo automatizada para determinar las retenciones a los trabajadores de las cuotas que se enteran mensualmente ante el IMSS e INFONAVIT
Salario Base de Cotización y Cuotas Obreras
Salario Base de Cotización y Cuotas Obreras
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