La determinación de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, a menudo son ocasionadas por la falta de un adecuado control en la antigüedad de los trabajadores, es decir, si no se tiene un control de la antigüedad de cada uno de los trabajadores, no se sabrá en que fecha se debe dar aviso al IMSS, de la modificación de salario del trabajador y esto ocasionara que se este pagando una liquidación menor de lo que corresponde.
El artículo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece lo siguiente:
El Instituto aplicara de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Analizando el articulo arriba mencionado podemos darnos cuenta que de acuerdo al primer parrafo, el Instituto aplicara de oficio las modificaciones por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Esto significa que solo en este caso el patrón no tiene ninguna obligación de presentar aviso alguno.
Siguiendo con el segundo parrafo del articulo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, nos dice que, sí es obligación de los patrones presentar sus avisos, en los casos en que los porcentajes de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Hay patrones que equivocadamente piensan que su obligación es presentar el aviso de modificación de salarios ante el Instituto, solamente cuando incrementan el salario de sus trabajadores o se modifica el salario mínimo general y no toman en cuenta los demás supuestos que marca la Ley.
Para ser exactos y de modo que quede mas claro cada uno de los puntos que obligan al patrón a presentar sus avisos, se enumeraran y presentaran casos prácticos de los supuestos que obligan al patrón a presentar sus avisos:.....Baje el archivo completo AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS
CALCULADORA DEL SBC IMSS E INFONAVIT
El artículo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece lo siguiente:
El Instituto aplicara de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Analizando el articulo arriba mencionado podemos darnos cuenta que de acuerdo al primer parrafo, el Instituto aplicara de oficio las modificaciones por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Esto significa que solo en este caso el patrón no tiene ninguna obligación de presentar aviso alguno.
Siguiendo con el segundo parrafo del articulo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, nos dice que, sí es obligación de los patrones presentar sus avisos, en los casos en que los porcentajes de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
Hay patrones que equivocadamente piensan que su obligación es presentar el aviso de modificación de salarios ante el Instituto, solamente cuando incrementan el salario de sus trabajadores o se modifica el salario mínimo general y no toman en cuenta los demás supuestos que marca la Ley.
Para ser exactos y de modo que quede mas claro cada uno de los puntos que obligan al patrón a presentar sus avisos, se enumeraran y presentaran casos prácticos de los supuestos que obligan al patrón a presentar sus avisos:.....Baje el archivo completo AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS
CALCULADORA DEL SBC IMSS E INFONAVIT
No hay comentarios:
Publicar un comentario