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jueves, 10 de diciembre de 2009

Aguinaldo

Se acerca el pago del aguinaldo y también el cálculo de la retención de ISR. Que se tiene que hacer por el mismo, el procedimiento es sencillo, aunque hay personas que no saben como hacerlo y se complican la vida.
Para hacer el cálculo de la retención hay dos procedimientos, de acuerdo al artículo 113 de la LISR, y el otro que es opcional se describe en el Reglamento de la Ley.

La obligación de otorgar aguinaldo a los trabajadores esta estipulado en el articulo 87 de la LFT, el cual nos dice que esta debe ser cuando menos de quince días del salario diario que perciba el trabajador, y debe ser pagado cuando menos antes del día 20 de diciembre del año de que se trate.
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Aguinaldo
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