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miércoles, 22 de abril de 2009

AVISO DE COMPENSACIÓN POR INTERNET

Aviso de compensación

Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet.

Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.

Sólo realice lo siguiente:
Descargue el formato 41 electrónico. Versión vigente a partir del 11 de marzo de 2009.

Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la configuración de Excel sea la siguiente:
En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción "Bajo".
Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.
Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
Seleccione la opción Servicios o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
Envíe el caso y obtenga su número de folio.
El aviso solo se considerará recibido cuando cumpla con los requisitos necesarios y la información de los archivos esté correcta.

En caso de que la información esté incompleta o contenga inconsistencias, se le informará a través de un acuse de información pendiente para que en un plazo de diez días hábiles envíe nuevamente su aviso con la corrección respectiva.

Si el aviso se presentó correctamente le informaremos a través de una nota el número de control con el que se registró su trámite.

( 841 kB) Cómo presentar el aviso de compensación de contribuciones por Internet
Última actualización: 27/marzo/2009, 15:21, información vigente.SAT

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