BUSQUEDA AVANZADA

viernes, 15 de mayo de 2009

SALARIOS CAIDOS

A menudo existe la duda de cómo calcular la retención del ISR por el pago de los salarios caídos cuando esto se deba a razones ajenas al trabajador, muchos se preguntan si se deben aplicar las tarifas de los meses en que se debió hacer el pago o las vigentes al momento de hacerlo.

Ante esta duda quiero aclarar lo siguiente; la retención del ISR por concepto de salarios caídos se debe hacer en el momento del pago y por lógica que al ser esto así, las tarifas que se deben utilizar para determinar la retención, deben ser las vigentes al momento en que esto ocurra.

En el peor de los caso, se ha llegado a pensar en darle un tratamiento similar al de una indemnización, por ser el pago de varios meses y hacerse en una sola exhibición, pero definitivamente esto es incorrecto, ya que se trata exclusivamente de salarios y los salarios tienen un tratamiento diferente al de una indemnización al momento de determinar la retención del ISR.

Mientras que una indemnización tiene exento noventa días por cada año de servicio o fraccion de más de seis meses, tal como lo establece el artículo 109 Fracción X de la Ley, los salarios están gravados en su totalidad, de acuerdo al artículo 110 de la LISR. Y por tal motivo en caso de que se le diera un tratamiento de indemnización, se estaría haciendo un cálculo incorrecto que ocasionaría una retención menor a la debida.

Al estar totalmente gravado el salario y no tener cantidad exenta, al total recibido por este concepto se le deben aplicar las tarifas de los artículos 113, de la LISR y Art. Octavo fr. I, del decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio al Empleo , y de esta manera hacer el calculo de la retención en el momento de hacer el pago de los salarios caídos, ya que no son otra cosa, sino salarios.

Sin embargo existe una segunda opción, para calcular la retención del ISR por concepto de salarios caídos y esta la contempla el artículo 148 del reglamento de la ley, que dice lo siguiente:.......BAJAR EL ARCHIVO SALARIOS CAIDOS

7 comentarios:

CP Adan Cabañas Abarca dijo...

Buenos articulos alberto, te comento que mi hermano radica en acapulco, y tambien al igual que yo es contador, le comentare de tu blog, te invito visites el mio http://cpadancabanasabarca.blogspot.com/
o
http://cpadancabanasabarca.wordpress.com/

tal vez podamos intercambiar y enlazar articulos, o trabajar juntos en temas de interes, saludos

leorod dijo...

el ejemplo es claro para calcular la retencion provisional, PERO EN EL CALCULO ANULA SE VUELVEN A ACUMULAR EL TOTAL DE LOS INGRESOS POR SALARIOS CAIDOS, Y ME SALE A PAGAR DEMASIADO. QUE PUEDO HACER

leorod dijo...

EN EL CALCULO ANUAL

leorod dijo...

el ejemplo es claro para calcular la retencion provisional, PERO EN EL CALCULO ANULA SE VUELVEN A ACUMULAR EL TOTAL DE LOS INGRESOS POR SALARIOS CAIDOS, Y ME SALE A PAGAR DEMASIADO. QUE PUEDO HACER

Unknown dijo...

Alberto

Si en un laudo ademas de los sueldos caidos, se ordena pagar "primas vacacionales caidas" y "horas extras caidas" ¿que procedimiento utilizarias? ¿Lo juntarias todo en un solo monto y aplicarias el 148 del reglamento? A la letra dicho articulo dice que esa mecanica se aplicara solo a los sueldos caidos, exceptuando a las gratificaciones, primas, etc. Pero quiza se refiera a las gratificaciones y primas "normales" de un ejercicio y no a las derivadas como consecuencia de un laudo

Segun yo quedaria la opcion del 142 de RISR o bien aplicarle la tabla normal... ¿mensual o anual? Es otra duda que tengo

Saludos!

Otro Alberto

Unknown dijo...

Hola qué tal, una pregunta voy a recibir un pago por salarios caídos de 11 años, esto incluye aguinaldo y primas vacacionales. Ya leí el documento adjunto que hizo favor de proporcionar, pero hasta donde entiendo eso sólo contempla sueldos no prestaciones adicionales como las que le menciono, mi pregunta es, se debe considerar el monto total como salarios o las prestaciones se calculan aparte, porque hasta donde yo recuerdo el aguinaldo con causaba impuestos, (en la administración pública). Gracias por su comentario

Unknown dijo...

perdón: el aguinaldo NO causaba impuestos (en la administración pública)