BUSQUEDA AVANZADA

jueves, 10 de diciembre de 2009

Aguinaldo

Se acerca el pago del aguinaldo y también el cálculo de la retención de ISR. Que se tiene que hacer por el mismo, el procedimiento es sencillo, aunque hay personas que no saben como hacerlo y se complican la vida.
Para hacer el cálculo de la retención hay dos procedimientos, de acuerdo al artículo 113 de la LISR, y el otro que es opcional se describe en el Reglamento de la Ley.

La obligación de otorgar aguinaldo a los trabajadores esta estipulado en el articulo 87 de la LFT, el cual nos dice que esta debe ser cuando menos de quince días del salario diario que perciba el trabajador, y debe ser pagado cuando menos antes del día 20 de diciembre del año de que se trate.
baje archivo
Aguinaldo
Herramienta de ayuda. 

domingo, 25 de octubre de 2009

COMO AHORRAR EN TIEMPO DE CRISIS

By Alberto Jiménez Ávila
Si eres pobre y tienes una necesidad económica, nadie esta dispuesto a prestarte, porque para que alguien te preste, debes presentar una garantía de que efectivamente vas a pagar en el tiempo convenido o algún día, y eso es comprensible, si lo vemos desde el punto de vista de quien te va a hacer el préstamo, ya que nadie esta dispuesto a regalar su dinero.

Los que tienen dinero ahorrado, es porque han sabido ahorrarlo, porque si no supieran hacerlo, entonces estarían en la misma situación que aquellos que no lo tienen.
Muchas veces decimos que no podemos ahorrar porque lo que ganamos es muy poco y no nos alcanza para hacerlo, pero si nos esperamos a que ganemos mucho, yo creo que nunca ahorraremos, porque para que logremos un sueldo lo suficientemente alto como para ahorrar, esta muy difícil, especialmente en épocas de crisis como la actual, al menos que lleguemos a ser presidente de la republica, senador, diputado, gobernador o presidente municipal de algún municipio mas o menos importante. Para que nos paguen (o paguemos nosotros mismo) un sueldo bueno y con prestaciones suficientes como para vivir de ellas y ahorrar el cien por ciento de nuestro sueldo. Y como eso talvez nunca suceda mejor busquemos algo mas real.

Se dice que si ahorramos el diez por ciento de nuestro sueldo, algún día llegaremos a ser ricos, si lo pensamos bien es una buena idea para los que tienen 18 años y están empezando a trabajar, pero para los que ya perdimos el tiempo buscando el golpe de suerte, es mejor buscar otro método mas efectivo a corto plazo, porque lo que nos urge es salir de la insolvencia económica en la que nos encontramos.

En Internet se venden muchos métodos o ideas para mejorar nuestra situación económica, algunos son buenos pero complicados, ya que se depende de otros para manejar el dinero y no se tiene control del mismo, y si las cosas salen mal, el único que sale ganando es quien te vendió el método o la idea, porque el ya cobro su comisión, o costo de lo que te vendió.

También se dice que si deseamos algo con mucho interés y no dejamos de pensar en ello, el deseo se nos cumple, pero para ello es necesario no dejar de hacerlo, porque de lo contrario no se nos cumplirá jamás, y es ahí donde esta el problema, porque con la presión que a veces se tiene por encontrar una solución a la falta de liquides para afrontar los gastos inmediatos, se nos olvida casi todo y únicamente pensamos en que no tenemos dinero y no sabemos como lo vamos a solucionar.

Como ya dije, hay muchos métodos o ideas que supuestamente te sacaran de pobre como por arte de magia, pero la verdad es muy difícil que por arte de magia alguien se vuelva rico, por lo tanto yo creo que la única manera de salir no de pobre, pero si de la insolvencia económica, es ahorrando.

Los economistas dicen que en épocas de crisis no es recomendable endeudarse, porque no sabemos si las cosas van a mejorar o empeorar, ya que en caso de que las cosas empeoren y perdamos nuestra fuente de ingresos, podemos perderlo todo, especialmente si la deuda la tienes con algún banco, y tengas hipotecado algún bien mueble o inmueble.

Los bancos te cobran una tasa de interés muy alta, mínimo un 4% mensual si bien te va, porque hay otros que te están cobrando mucho más que eso, y pagar una tasa de interés muy elevada es muy difícil.

Cuando se tiene un apuro económico y sabemos que el banco no nos prestara porque no tenemos con que garantizar el pago del préstamo, a veces se recurre a las casas de empeño porque estas prestan con garantía prendaría, es decir que si tienes un objeto de valor, se los dejas y te prestan, pero a una tasa de interés mucho mas alta que un banco, y al final es peor.

Lo recomendable es hacerse socio de alguna caja de ahorro, las cajas de ahorro por lo regular su tasa de interés por cada préstamo que le hacen a sus socio, no llega ni al 1.50%, no te cobran gastos por apertura de crédito, pero eso si, te piden que alguien avale el préstamo, y es ahí donde a veces uno se desanima y piensa que esto es igual que un banco, pero hay un secreto.

Cuando solicitamos un crédito a alguna institución financiera, siempre te piden que garantices el capital prestado. Porque los intereses es la ganancia de lo que te prestaron, y no debemos olvidar que los bancos venden dinero, no lo prestan, porque si lo prestaran, entonces no cobrarían intereses, y como todo comerciante que vende mercancías, al momento de venderlas aplica un porcentaje de utilidad o ganancia, para que el negocio valga la pena.

En una caja de ahorro ahorras lo que puedas y tu dinero esta disponible cuando quieras, no te cobra comisión por manejo de cuenta, y tampoco te obligan a tener un saldo mínimo.

El consejo para todo aquel que necesite un préstamo y no tenga un aval que lo respalde, puede hacer lo siguiente, ahorrar, si ahorrar lo que pueda, de poco en poco puede hacer un pequeño capital, nuestro capital siempre será del tamaño de nuestros ingresos al inicio, porque conforme pase el tiempo y si sabemos como invertir nuestro capital inicial podemos incrementarlo.

Normalmente uno ahorra para poder comprar lo que necesita, y si no lo compramos antes es porque no tenemos el dinero suficiente y tampoco queremos endeudarnos, pero se puede hacer lo siguiente si estamos en una caja de ahorro, una vez que tenemos el capital, este lo podemos dejar en garantía, pedimos un préstamo por el total de nuestro capital, compramos lo que pensábamos comprar con ese ahorro, pagamos una tasa de interés mínimo, y al final del termino del plazo para pagar, salimos ganando, porque tenemos nuestro ahorro y tenemos lo que pensábamos comprar con ese ahorro, además hay cajas de ahorro que te obligan a ahorrar hasta $200.00 mensuales cuando te hacen un préstamo, por lo tanto al final no únicamente tienes lo que querías comprar y el capital inicial, sino que también lo haz incrementado.

Este es un muy buen consejo, es lo que hacen muchos empresarios, su dinero lo tienen ahorrado en el banco, y si necesitan invertir piden un préstamo, no se gastan sus ahorros.

Nunca pida más de lo que puede pagar, o de lo que tiene ahorrado, porque si las cosas salen mal, o pierde su fuente de ingresos, tiene sus ahorros para poder cubrir sus deudas y no quedar mal.

Si quiere saber cuanto pagara por el préstamo que le harán en la caja de ahorro a la que pertenece, utilice la calculadora de préstamos haciendo Click en la siguiente liga. Calculadora de Prestamos e Intereses

jueves, 27 de agosto de 2009

ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES


Descargue la nueva versión de la calculadora de ISR Bienes Inmuebles 2016

La gran mayoría de las Personas Físicas se hace la siguiente pregunta al realizar la venta de un bien inmueble, ¿Cuánto se tiene que pagar por concepto de ISR e IVA?, o en el peor de los casos, desconocen que esto si se debe hacer.
Primero hay que aclarar que no todas las operaciones por enajenación de bienes inmuebles están gravadas, ya que en el caso de casa habitación, están exentas del pago de IVA e ISR, fraccion XV del articulo 109 de la LISR y en el caso de terrenos, estos solo están exentos de IVA pero no de ISR.
Artículo 9 LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.-El suelo.
II.-Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
…………
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.--------------
Para leer el tema completo baje el archivo ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

lunes, 25 de mayo de 2009

AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS

La determinación de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, a menudo son ocasionadas por la falta de un adecuado control en la antigüedad de los trabajadores, es decir, si no se tiene un control de la antigüedad de cada uno de los trabajadores, no se sabrá en que fecha se debe dar aviso al IMSS, de la modificación de salario del trabajador y esto ocasionara que se este pagando una liquidación menor de lo que corresponde.

El artículo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece lo siguiente:
El Instituto aplicara de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.

Analizando el articulo arriba mencionado podemos darnos cuenta que de acuerdo al primer parrafo, el Instituto aplicara de oficio las modificaciones por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Esto significa que solo en este caso el patrón no tiene ninguna obligación de presentar aviso alguno.

Siguiendo con el segundo parrafo del articulo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, nos dice que, sí es obligación de los patrones presentar sus avisos, en los casos en que los porcentajes de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.

Hay patrones que equivocadamente piensan que su obligación es presentar el aviso de modificación de salarios ante el Instituto, solamente cuando incrementan el salario de sus trabajadores o se modifica el salario mínimo general y no toman en cuenta los demás supuestos que marca la Ley.

Para ser exactos y de modo que quede mas claro cada uno de los puntos que obligan al patrón a presentar sus avisos, se enumeraran y presentaran casos prácticos de los supuestos que obligan al patrón a presentar sus avisos:.....Baje el archivo completo AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS

CALCULADORA DEL SBC IMSS E INFONAVIT

viernes, 15 de mayo de 2009

SALARIOS CAIDOS

A menudo existe la duda de cómo calcular la retención del ISR por el pago de los salarios caídos cuando esto se deba a razones ajenas al trabajador, muchos se preguntan si se deben aplicar las tarifas de los meses en que se debió hacer el pago o las vigentes al momento de hacerlo.

Ante esta duda quiero aclarar lo siguiente; la retención del ISR por concepto de salarios caídos se debe hacer en el momento del pago y por lógica que al ser esto así, las tarifas que se deben utilizar para determinar la retención, deben ser las vigentes al momento en que esto ocurra.

En el peor de los caso, se ha llegado a pensar en darle un tratamiento similar al de una indemnización, por ser el pago de varios meses y hacerse en una sola exhibición, pero definitivamente esto es incorrecto, ya que se trata exclusivamente de salarios y los salarios tienen un tratamiento diferente al de una indemnización al momento de determinar la retención del ISR.

Mientras que una indemnización tiene exento noventa días por cada año de servicio o fraccion de más de seis meses, tal como lo establece el artículo 109 Fracción X de la Ley, los salarios están gravados en su totalidad, de acuerdo al artículo 110 de la LISR. Y por tal motivo en caso de que se le diera un tratamiento de indemnización, se estaría haciendo un cálculo incorrecto que ocasionaría una retención menor a la debida.

Al estar totalmente gravado el salario y no tener cantidad exenta, al total recibido por este concepto se le deben aplicar las tarifas de los artículos 113, de la LISR y Art. Octavo fr. I, del decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio al Empleo , y de esta manera hacer el calculo de la retención en el momento de hacer el pago de los salarios caídos, ya que no son otra cosa, sino salarios.

Sin embargo existe una segunda opción, para calcular la retención del ISR por concepto de salarios caídos y esta la contempla el artículo 148 del reglamento de la ley, que dice lo siguiente:.......BAJAR EL ARCHIVO SALARIOS CAIDOS

miércoles, 22 de abril de 2009

AVISO DE COMPENSACIÓN POR INTERNET

Aviso de compensación

Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet.

Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.

Sólo realice lo siguiente:
Descargue el formato 41 electrónico. Versión vigente a partir del 11 de marzo de 2009.

Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la configuración de Excel sea la siguiente:
En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción "Bajo".
Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.
Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
Seleccione la opción Servicios o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
Envíe el caso y obtenga su número de folio.
El aviso solo se considerará recibido cuando cumpla con los requisitos necesarios y la información de los archivos esté correcta.

En caso de que la información esté incompleta o contenga inconsistencias, se le informará a través de un acuse de información pendiente para que en un plazo de diez días hábiles envíe nuevamente su aviso con la corrección respectiva.

Si el aviso se presentó correctamente le informaremos a través de una nota el número de control con el que se registró su trámite.

( 841 kB) Cómo presentar el aviso de compensación de contribuciones por Internet
Última actualización: 27/marzo/2009, 15:21, información vigente.SAT

viernes, 27 de marzo de 2009

OPCIONAL UTILIZAR LA FIEL PARA ENVIO DE DECLARACIONES ANUALES

Declaración Anual, personas morales

Opcional utilizar Fiel para firma y envío
Para la presentación por Internet de las declaraciones anuales de personas morales (ejercicio 2008) a través de los formatos 18, 19 y 20, se permite ahora el firmado digital con Fiel en forma opcional; también se permite ingresar al servicio electrónico de envío con CIEC o Fiel.

Se debe desinstalar el programa DEM, instalar la versión actualizada, cerrar el programa y ejecutarlo nuevamente.


Última actualización: 26/marzo/2009, 16:08, información vigente.

jueves, 12 de marzo de 2009

HOJA DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LA P.T.U. A REPARTIR

Hoja de cálculo automatizada, para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas.
Para bajar el archivo, haga Click en la siguiente liga. PTU

lunes, 9 de marzo de 2009

CALCULADORA DE FINIQUITOS E INDEMNIZACION

Hoja de cálculo automatizada, para determinar los Finiquitos e Indemnizaciones
Para bajar el archivo haga CLICK, en el siguiente enlace.
CALCULADORA DE FINIQUITOS E INDEMNIZACIONES

martes, 24 de febrero de 2009

CALCULADORA DE DEPRECIACIONES


Herramienta para hacer los cálculos de  las Deprecaciones contables y fiscales de las inversiones.
Esta herramienta es completamente gratis para aquellas personas que adquieran cualquiera de las herramientas que están en venta.
Si usted ya adquirió una herramienta y no se le ha enviado, solicítela vía e-mail para que se le haga llegar  completamente gratis. (Sin importar la fecha de adquisición)
Para usarla durante 30 días sin costo alguno, bájela del siguiente link.
Calculadora de Depreciaciones fiscales.

lunes, 26 de enero de 2009

IMSS E INFONAVIT SALARIO BASE DE COTIZACION

Hoja de cálculo automatizada, para determinar el Salario Base de Cotización SBC, IMSS E INFONAVIT, incluyendo las demás prestaciones, u otras prestaciones.
IMSS SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

jueves, 22 de enero de 2009

CALCULO DE RETENCIONES IMSS E INFONAVIT

Hoja de cálculo automatizada para determinar las retenciones a los trabajadores de las cuotas que se enteran mensualmente ante el IMSS e INFONAVIT
Salario Base de Cotización y Cuotas Obreras

lunes, 12 de enero de 2009

INDEMNIZACION LABORAL

Cuando un trabajador deja de laborar para la empresa por causas de un despido, este tiene derecho a un pago por separación llamado indemnización, lo cual es importante determinarlo correctamente de acuerdo al salario y tiempo laborado, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Para determinar el monto de la indemnización y no cometer errores al momento de hacerlo, es importante tomar en cuenta lo que establece el artículo 50 de la ley Federal del Trabajo, que nos dice lo siguiente:

Artículo 50 LFT. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

De acuerdo al artículo arriba mencionado, es muy importante que al momento de determinar el monto de la indemnización se tomen en cuenta tres aspectos fundamentales que son los siguientes:

1. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año.
2. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un año. Y
3. Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.

Una vez que se ha establecido cual es la relación de trabajo que se tenía con el trabajador al momento de la separación, se procede a determinar el monto de la indemnización.

Además del monto de la indemnización, el trabajador tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.
BAJE EL ARCHIVO COMPLETO
LAINDEMNIZACINLABORAL.doc
Herramienta de calculo automático.