Declaración Anual, personas morales
Opcional utilizar Fiel para firma y envío
Para la presentación por Internet de las declaraciones anuales de personas morales (ejercicio 2008) a través de los formatos 18, 19 y 20, se permite ahora el firmado digital con Fiel en forma opcional; también se permite ingresar al servicio electrónico de envío con CIEC o Fiel.
Se debe desinstalar el programa DEM, instalar la versión actualizada, cerrar el programa y ejecutarlo nuevamente.
Última actualización: 26/marzo/2009, 16:08, información vigente.
BUSQUEDA AVANZADA
viernes, 27 de marzo de 2009
jueves, 12 de marzo de 2009
HOJA DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LA P.T.U. A REPARTIR
Hoja de cálculo automatizada, para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas.
Para bajar el archivo, haga Click en la siguiente liga. PTU
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lunes, 9 de marzo de 2009
CALCULADORA DE FINIQUITOS E INDEMNIZACION
Hoja de cálculo automatizada, para determinar los Finiquitos e Indemnizaciones
Para bajar el archivo haga CLICK, en el siguiente enlace.
CALCULADORA DE FINIQUITOS E INDEMNIZACIONES
Para bajar el archivo haga CLICK, en el siguiente enlace.
CALCULADORA DE FINIQUITOS E INDEMNIZACIONES
martes, 24 de febrero de 2009
CALCULADORA DE DEPRECIACIONES
Herramienta para hacer los cálculos de las Deprecaciones contables y fiscales de las inversiones.
Esta herramienta es completamente gratis para aquellas personas que adquieran cualquiera de las herramientas que están en venta.
Si usted ya adquirió una herramienta y no se le ha enviado, solicítela vía e-mail para que se le haga llegar completamente gratis. (Sin importar la fecha de adquisición)
Para usarla durante 30 días sin costo alguno, bájela del siguiente link.Calculadora de Depreciaciones fiscales.
lunes, 26 de enero de 2009
IMSS E INFONAVIT SALARIO BASE DE COTIZACION
Hoja de cálculo automatizada, para determinar el Salario Base de Cotización SBC, IMSS E INFONAVIT, incluyendo las demás prestaciones, u otras prestaciones.
IMSS SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
IMSS SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
jueves, 22 de enero de 2009
CALCULO DE RETENCIONES IMSS E INFONAVIT
Hoja de cálculo automatizada para determinar las retenciones a los trabajadores de las cuotas que se enteran mensualmente ante el IMSS e INFONAVIT
Salario Base de Cotización y Cuotas Obreras
Salario Base de Cotización y Cuotas Obreras
lunes, 12 de enero de 2009
INDEMNIZACION LABORAL
Cuando un trabajador deja de laborar para la empresa por causas de un despido, este tiene derecho a un pago por separación llamado indemnización, lo cual es importante determinarlo correctamente de acuerdo al salario y tiempo laborado, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Para determinar el monto de la indemnización y no cometer errores al momento de hacerlo, es importante tomar en cuenta lo que establece el artículo 50 de la ley Federal del Trabajo, que nos dice lo siguiente:
Artículo 50 LFT. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
De acuerdo al artículo arriba mencionado, es muy importante que al momento de determinar el monto de la indemnización se tomen en cuenta tres aspectos fundamentales que son los siguientes:
1. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año.
2. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un año. Y
3. Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.
Una vez que se ha establecido cual es la relación de trabajo que se tenía con el trabajador al momento de la separación, se procede a determinar el monto de la indemnización.
Además del monto de la indemnización, el trabajador tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.
BAJE EL ARCHIVO COMPLETO
LAINDEMNIZACINLABORAL.doc
Herramienta de calculo automático.
Para determinar el monto de la indemnización y no cometer errores al momento de hacerlo, es importante tomar en cuenta lo que establece el artículo 50 de la ley Federal del Trabajo, que nos dice lo siguiente:
Artículo 50 LFT. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
De acuerdo al artículo arriba mencionado, es muy importante que al momento de determinar el monto de la indemnización se tomen en cuenta tres aspectos fundamentales que son los siguientes:
1. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año.
2. Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un año. Y
3. Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.
Una vez que se ha establecido cual es la relación de trabajo que se tenía con el trabajador al momento de la separación, se procede a determinar el monto de la indemnización.
Además del monto de la indemnización, el trabajador tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.
BAJE EL ARCHIVO COMPLETO
LAINDEMNIZACINLABORAL.doc
Herramienta de calculo automático.
lunes, 29 de diciembre de 2008
ISR REGIMEN INTERMEDIO 5% ENTIDAD FEDERATIVA
Calculo del ISR para enterar a las Entidades Federativas de las personas que tributan en el Régimen Intermedio.
Para saber cuanto debemos pagar por concepto de 5% de ISR a la Entidad Federativa y no confundirnos al momento de calcular los pagos, debemos tener en cuenta que únicamente hay tres supuestos que nos dirán si hay impuesto a pagar o no.
Cuando el ISR determinado conforme al articulo 127 de la LISR, es mayor que el determinado aplicando el 5%.
Cuando el ISR determinado conforme al articulo 127 de la LISR, es menor que el determinado aplicando el 5% y
Cuando no hay ISR determinado conforme al articulo 127 de la LISR.
La confusión para algunos es porque al aplicar el 5% sobre la utilidad del mes, y una vez restados los pagos provisionales de meses anteriores sale un impuesto a pagar, aun cuando no haya ISR determinado conforme al artículo 127 de la LISR.
Para calcular el 5% de ISR que se debe pagar a la Entidad Federativa de las personas físicas que tributan en el Régimen Intermedio, primero se debe determinar el ISR como lo indica el Art. 127 de la LISR, que establece el procedimiento para determinar el pago provisional.
En la siguiente tabla hay tres supuestos del ISR determinado, siguiendo lo establecido en el Art. 127 de la LISR
Haga Click en el siguiente archivo ISRRegimenIntermedio.docPara saber cuanto debemos pagar por concepto de 5% de ISR a la Entidad Federativa y no confundirnos al momento de calcular los pagos, debemos tener en cuenta que únicamente hay tres supuestos que nos dirán si hay impuesto a pagar o no.
Cuando el ISR determinado conforme al articulo 127 de la LISR, es mayor que el determinado aplicando el 5%.
Cuando el ISR determinado conforme al articulo 127 de la LISR, es menor que el determinado aplicando el 5% y
Cuando no hay ISR determinado conforme al articulo 127 de la LISR.
La confusión para algunos es porque al aplicar el 5% sobre la utilidad del mes, y una vez restados los pagos provisionales de meses anteriores sale un impuesto a pagar, aun cuando no haya ISR determinado conforme al artículo 127 de la LISR.
Para calcular el 5% de ISR que se debe pagar a la Entidad Federativa de las personas físicas que tributan en el Régimen Intermedio, primero se debe determinar el ISR como lo indica el Art. 127 de la LISR, que establece el procedimiento para determinar el pago provisional.
En la siguiente tabla hay tres supuestos del ISR determinado, siguiendo lo establecido en el Art. 127 de la LISR
CALCULADORA DE ISR A LA ENTIDAD FEDERATIVA
Hoja de cálculo para determinar el ISR que se le debe pagar a la Entidad Federativa, de las personas que tributan dentro del Régimen Intermedio, (5%)
Haga Click en la liga para bajarla y probarla
CALCULADORADEISRALESTADO.xls
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miércoles, 10 de diciembre de 2008
HOJA DE CALCULO PARA DESGLOSAR IMPUESTOS
By Alberto Jiménez Ávila
Ejemplo,No es lo mismo cobrar $10,000.00, más IVA, menos Retenciones.
HONORARIOS -------$10,000.00
IVA----------------$ 1,600.00
SUBTOTAL--------$ 11,600.00
I.S.R. RETENIDO--$ 1,000.00
I.V.A. RETENIDO--$ 1,066.67
TOTAL------------$ 9,533.33
Que cobrar $10,000.00 netos incluyendo IVA y las retenciones.
HONORARIOS----$ 10,489.51
IVA---------------$ 1,678.32
SUBTOTAL-------$ 12,167.83
I.S.R. RETENIDO-$ 1,048.95
I.V.A. RETENIDO-$ 1,118.88
TOTAL-----------$ 10,000.00
La diferencia es de $466.67 que en temporada de crisis o no, son muy buenos.
Para evitar estas complicaciones y hacer el desglose de manera fácil, rápida y sin errores, baje la hoja de cálculo con la cual se le facilitara hacer este tipo de operaciones, esta hoja esta automatizada con formulas para hacerle la vida mas fácil
Bajar el Archivo DESGLOSEDEIMPUESTOS
Para cualquier persona es muy fácil hacer el desglose de IVA, de una factura, pero las complicaciones vienen para algunos, cuando se desglosa un recibo de honorarios, ya que si el servicio se presta a una persona moral, esta tiene la obligación de hacernos las retenciones tanto de IVA como de ISR. Y al no saber como desglosar el recibo se termina cobrando menos.
Ejemplo,No es lo mismo cobrar $10,000.00, más IVA, menos Retenciones.
HONORARIOS -------$10,000.00
IVA----------------$ 1,600.00
SUBTOTAL--------$ 11,600.00
I.S.R. RETENIDO--$ 1,000.00
I.V.A. RETENIDO--$ 1,066.67
TOTAL------------$ 9,533.33
Que cobrar $10,000.00 netos incluyendo IVA y las retenciones.
HONORARIOS----$ 10,489.51
IVA---------------$ 1,678.32
SUBTOTAL-------$ 12,167.83
I.S.R. RETENIDO-$ 1,048.95
I.V.A. RETENIDO-$ 1,118.88
TOTAL-----------$ 10,000.00
La diferencia es de $466.67 que en temporada de crisis o no, son muy buenos.
Para evitar estas complicaciones y hacer el desglose de manera fácil, rápida y sin errores, baje la hoja de cálculo con la cual se le facilitara hacer este tipo de operaciones, esta hoja esta automatizada con formulas para hacerle la vida mas fácil
Bajar el Archivo DESGLOSEDEIMPUESTOS
viernes, 24 de octubre de 2008
IETU CASOS PRACTICOS
Casos prácticos. Listado de Conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU
Derivado de las diferentes inquietudes manifestadas por los contribuyentes en relación con la información que se debe registrar en el apartado: “DATOS INFORMATIVOS” del Listado de Conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU, se dan a conocer casos prácticos que ejemplifican la información que debe proporcionarse en dicho apartado, en relación con los siguientes conceptos:
- Crédito fiscal por inversiones adquiridas desde 1998 hasta 2007
- Crédito fiscal por inventarios
- Cálculo del monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007
miércoles, 1 de octubre de 2008
Regimen Intermedio
Recaudación del ISR por el Gobierno del Estado de Guerrero
El Gobierno del Estado de Guerrero comunica al Servicio de Administración Tributaria que el 1 de septiembre comenzó el cobro del impuesto sobre la renta de los contribuyentes del régimen Intermedio.Lo anterior de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre los gobiernos federal y estatal, anexo 7.El Estado de Guerrero se incorpora así como una entidad más que recauda por su cuenta, conforme a la regla I.3.28.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, la cual próximamente se modificará para incluir a esta entidad federativa.
miércoles, 24 de septiembre de 2008
ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
Municipio de Acapulco de Juárez Guerrero.Cuando una persona adquiere una propiedad, al momento de solicitar la inscripción en el padrón de contribuyentes del impuesto predial. Los gobiernos municipales cobran un impuesto llamado TRASLADO DE DOMINIO, y en la mayoría de las veces no sabemos exactamente cuanto debemos pagar, así como tampoco, si lo que la autoridad local ha determinado es lo correcto, porque la mayoría desconoce cual es el procedimiento del calculo.
Es por eso que pongo a disposición de ustedes esta hoja de cálculo, que de manera fácil y sencilla los sacara del apuro cuando deseen saber cuanto es lo que se debe pagar por concepto de este impuesto ante la Autoridad Municipal.
Avalúo fiscal o base catastral, el que sea más alto. se tomara como base para el calculo.
Haga Click en la siguiente liga, para bajar la calculadora
NUEVA VERSIÓN DE LA CALCULADORA DE ISR BIENES INMUEBLES 2016.Es por eso que pongo a disposición de ustedes esta hoja de cálculo, que de manera fácil y sencilla los sacara del apuro cuando deseen saber cuanto es lo que se debe pagar por concepto de este impuesto ante la Autoridad Municipal.
Avalúo fiscal o base catastral, el que sea más alto. se tomara como base para el calculo.
Haga Click en la siguiente liga, para bajar la calculadora
Puedes hacer los siguientes cálculos:
Cálculo de un solo vendedor.
Cálculo en sociedad, por cada uno de ellos le desglosa sus
impuestos.
Venta de Construcción y terreno misma fecha de adquisición.
Venta de Construcción y terreno con fechas diferentes de
adquisiciónlunes, 1 de septiembre de 2008
CALCULADORA DE PRESTAMOS
Calculadora de saldos insolutos, para saber el importe total de intereses e IVA que se pagara por un préstamo o crédito solicitado, dependiendo del capital, tasa de intereses anuales y periodo para liquidar el crédito.
Haga Click en la siguiente liga y baje la calculadora.
lunes, 11 de agosto de 2008
DIOT
Bitácora electrónica para el llenado de la DIOT
Con esta herramienta puede fácilmente elaborar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ya que le permite:
- Dar de alta un sinfin de contribuyentes
- Crear un catálogo con un número ilimitado de proveedores para cada uno de los contribuyentes registrados, lo que evita capturar cada mes a los proveedores habituales
- Generar los datos del mes que se informa y, en su caso, dar de alta todos los meses del ejercicio. Posteriormente, puede capturar la información de los proveedores conforme se presente la información al SAT
- Registrar el tipo de proveedor Global
- Imprimir reporte de operaciones
- Generar la información que puede incorporar al formato electrónico de la DIOT, a través de la Carga Batch, con lo que evita la captura directa en el formato de la DIOT
- La pueden utilizar personas físicas y personas morales
Para bajar Haga Click en el Link, que lo llevara directo al programa que esta en la pagina del SAT.
Bitácora electrónica (3,805 kB) Nueva versión Liberada el 17 de Julio 2008Requerimientos técnicos
Hardware
Espacio libre en disco duro | 10 Mb |
Memoria RAM | 128 Mb |
Procesador | Pentium III, 500 mHz o equivalente |
Resolución (monitor) | 800 x 600 pixeles |
Software
Sistema operativo | Windows 2000 o superior (versión Profesional) |
Paquetería | Office 2000 o superior (versión Profesional) |
sábado, 9 de agosto de 2008
CALCULADORA DE RETENCIONES DE ISR POR SALARIOS
Calculadora para determinar la retención del ISR por salarios pagados. Jornada Diaria, Semanal, Decenal, Quincenal, Mensual y Anual.
Bajar Archivo Retención de ISR
Bajar Archivo Retención de ISR
martes, 5 de agosto de 2008
CALCULADORA DE IETU E ISR MENSUAL
Calculadora que de forma automática te determina el ISR mensual a pagar, así como también el IETU.
http://albertojimenezavila.googlepages.com/CALCULADORADEISR.xlsCALCULADORA DE ACTUALIZACIONES Y RECARGOS
Calculadora que de forma automática te actualiza y aplica los recargos a los diferentes impuestos que se pagan extemporáneamente.
Únicamente se debe actualizar el INPC mensual publicado los días 10 de cada mes en el DOF. Y los porcentajes de recargos.
Bajar Archivo Actualizaciones y Recargos
CALCULADORA DE ISR BIENES INMUEBLES
Esta calculadora te hace el calculo de forma automática, el ISR que se debe retener por la enajenación de un bien inmueble.
Lo único que se debe hacer es actualizar el INPC que sale publicado en DOF. Los días 10 de cada mes, y seguir las indicaciones.
NUEVA VERSIÓN DE LA CALCULADORA DE ISR BIENES INMUEBLES 2016.
NUEVA VERSIÓN DE LA CALCULADORA DE ISR BIENES INMUEBLES 2016.
Puedes hacer los siguientes cálculos:
Cálculo de un solo vendedor.
Cálculo en sociedad, por cada uno de ellos le desglosa sus
impuestos.
Venta de Construcción y terreno misma fecha de adquisición.
Venta de Construcción y terreno con fechas diferentes de
adquisición
martes, 19 de junio de 2007
INDEMNIZACION LABORAL
Cuando un trabajador deja de laborar para la empresa por causas de un despido, este tiene derecho a un pago por separación llamado indemnización, lo cual es importante determinarlo correctamente de acuerdo al salario y tiempo laborado, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Para determinar el monto de la indemnización y no cometer errores al momento de hacerlo, es importante tomar en cuenta lo que establece el artículo 50 de la ley Federal del Trabajo, que nos dice lo siguiente:
Artículo 50 LFT. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
De acuerdo al artículo arriba mencionado, es muy importante que al momento de determinar el monto de la indemnización se tomen en cuenta tres aspectos fundamentales que son los siguientes:
Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año.
Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un año. Y
Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado.
Una vez que se ha establecido cual es la relación de trabajo que se tenía con el trabajador al momento de la separación, se procede a determinar el monto de la indemnización.
Además del monto de la indemnización, el trabajador tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.
Ejemplo.1
1.- Relación de trabajo por tiempo determinado menor de un año.
El Sr. Narciso Zarza Mora, fue despedido el 31 de enero de 2006, después de haber laborado para la empresa nueve meses, y quiere saber cual es el monto de su indemnización.
Datos.
Fecha de ingreso---------------1 de mayo de 2005.
Fecha de separación ---------31 de enero de 2006.
Ultimo salario mensual -------$5,100.00
Prestaciones mensuales ----$200.00
Prestaciones trimestrales ---$600.00
Aguinaldo ------------------------15 días
Vacaciones ----------------------6 días
Una vez que se tiene la información del salario y prestaciones que recibía el trabajador de acuerdo al contrato de trabajo, es necesario determinar el salario diario integrado, como lo establecen los artículos 89 y 84 de la ley Federal del Trabajo. Ya que se tomara este ultimo para determinar el monto de la indemnización.
INTEGRACION SALARIAL
Salario diario --------------------------------170.00
Prima vacacional (170*6*25%/365) -----0.70
Prestaciones mensuales (200/30) -------6.67
Prestaciones trimestrales (600/90) ------6.67
Aguinaldo (170*15/365) ---------------------6.99
Salario diario integrado ---------------191.03
Cuando ya se ha determinado el salario diario integrado, podemos calcular el monto de la indemnización del trabajador y esta quedara como sigue:
Determinación de la IndemnizaciónSalario integrado diario ----------------------------------------------191.03
Días del periodo en que presto el servicio (9 meses) -------276.00
Salario integrado de los 9 meses -----------------------------52,724.28
Porcentaje que por ley le corresponde ------------------------------50%
Monto de la indemnización -----------------------------------26,362.14
Como ya se menciono en líneas anteriores, la fracción III del articulo 50 de la LFT, establece que el trabajador además de tener derecho al monto de la indemnización tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.
El monto de los tres meses de salarios que menciona la fracción III del artículo 50 de la LFT. Es un derecho que adquiere el trabajador al momento de ser despedido como lo establece el artículo 48 de la LFT.
Determinación de los tres meses
Salario diario integrado ------191.03
Días de los tres meses ---------90.00
3 meses de salarios -----17,192.70
Una vez que se tiene el monto de los diferentes conceptos a los que tiene derecho el trabajador, estos se suman para saber el total del pago por separación antes de impuesto.
Suma del pago por separación
Monto de la indemnización -----------------26,362.14
3 meses de salarios --------------------------17,192.70
Monto del pago antes de impuesto-- 43,554.84
En caso de que a este trabajador al momento del despido se le adeuden algunas prestaciones y sueldos pendientes de cobrar, estas se le tendrán que entregar conjuntamente con el monto de su indemnización.
RETENCION DE ISR POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION
El pago por separación que recibe un trabajador se considera un ingreso de acuerdo al articulo 110 de la LISR, por tal motivo y en términos del primer parrafo del artículo 113 de la LISR, el patrón tiene la obligación de hacer el cálculo y retención del ISR por el pago por separación, es por eso que al momento de hacer entrega del monto de la indemnización al trabajador, el patrón debe retener el ISR por dicho concepto.
Con respecto al pago por separación, es necesario decir que no esta totalmente gravado, la fracción X del articulo 109 de la LISR, establece que esta exenta hasta por el equivalente de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
Zona geográfica “A”
Determinación del monto gravado
Indemnización antes de impuesto ---43,554.84
Monto exento (90*48.67*1) --------------4,380.30
Indemnización gravada --------------39,174.54
En este ejemplo el pago por separación antes de impuesto es de $43,554.84 y el monto exento es de $4,380.30, lo cual es el equivalente a noventa salarios mínimos generales del área “A”, esto debido a que el trabajador tubo una antigüedad de nueve meses, y como se menciono en el parrafo anterior. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.
Una vez que se tiene la base gravable, que en este caso es de $39,174.54, se efectúa el cálculo del ISR a retener, y el procedimiento es el que se menciona en el antepenúltimo parrafo del artículo 113 de la LISR.
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Proporción del subsidio .75Ultimo sueldo mensual ordinario 5,100.00
Limite inferior ------------------------------4,210.42
Excedente -------------------------------------889.58
% sobre excedente ----------------------------0.17
Impuesto marginal --------------------------151.23
Cuota fija --------------------------------------386.31
Impuesto total ------------------------------537.54
subsidioIngresos gravables ---------------------5,100.00
limite inferior -----------------------------4,210.42
Excedente ----------------------------------889.58
% sobre excedente -------------------------0.17
Impuesto marginal -----------------------151.23
%subs./ imp. marginal ---------------------0.50
Subsidio marginal -------------------------75.61
Cuota fija -----------------------------------193.17
Subsidio total ---------------------------268.78
Subsidio no acreditable --------------134.39
Subsidio acreditable ------------------134.39
AnálisisImpuesto total --------------------------537.54
Subsidio acreditable ----------------134.39
ISR determinado ---------------------403.15
Crédito al salario ---------------------324.87
Impuesto a cargo (a favor) -------78.28
Tasa $78.28/$5,100.00=0.01535*100=1.535%
Determinación del ISR a retener por concepto de indemnizaciónIndemnización antes de impuesto ----43,554.84
Monto exento ---------------------------------4,380.30
Indemnización gravada --------------39,174.54
ISR ultimo sueldo mensual ------------78.28
Ultimo sueldo mensual -------------5,100.00
Tasa de ISR ---------------------------0.01535
ISR de la indemnización ----------601.33
Una vez calculada la tasa de ISR, en los términos del antepenúltimo parrafo del artículo 113 de la LISR, esta se multiplica por la indemnización gravada que en este ejemplo es de $39,174.54 y nos da un ISR a retener de $601.33.
Monto del pago por separación a recibir
Indemnización antes de impuesto -----43,554.84
ISR de la indemnización ----------------------601.33
Monto del pago a recibir ---------------42,953.51
En este ejemplo el monto del pago por separación a recibir después de hacer la retención es de $42,953.51
Ejemplo 2
2.- Relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año.
Como ya se menciono en el ejemplo anterior, el articulo 50 de la LFT, en su fracción I establece cual es el procedimiento para determinar el monto de la indemnización de un trabajador cuando tiene una relación de trabajo por tiempo determinado, y nos dice que si excediera de un año, el trabajador tiene derecho a una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
El Sr. Perfecto Campos Santos, tiene un contrato por tiempo determinado y fue despedido el día 19 de febrero de 2006, después de haber laborado para la empresa 2 años, por lo tanto quiere saber cual es el monto de su indemnización.
Datos.Fecha de ingreso ---------------20 de febrero de 2004.
Fecha de separación ---------19 de febrero de 2006.
Salario diario --------------------$170.00
Ultimo salario mensual -------$5,100.00
Aguinaldo ------------------------30 días
Vacaciones ---------------------8 días
INTEGRACION SALARIAL
Salario diario -----------------------------------170.00
Prima vacacional (170*8*25%/365) --------0.93
Aguinaldo (170*30/365) ----------------------13.97
Salario diario integrado ------------------184.90
Una vez que se ha determinado el salario diario integrado, se determina el monto de la indemnización, y en este ejemplo el procedimiento es el siguiente:
Determinación de los 6 meses por el primer año
Salario integrado diario -----------------------------------------184.90
Días del periodo correspondiente a (6 meses) ----------180.00
Monto de la indemnización de 6 meses -----------33,282.00
El ultimo parrafo del articulo 89 de la LFT, establece que cuando el salario se fije por semana o mes, este se debe dividir entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario, es por eso que en la determinación de los seis meses del primer año de servicio de este ejemplo se considero 180 días y no los 183 que comúnmente se toman para considerar las fracciones de mas de seis meses.
Determinación de los 20 días por el segundo año
Salario integrado diario --------------------------------184.90
20 días del segundo año de servicio -----------------20.00
Monto de los 20 días del segundo año -----3,698.00
Monto de los 6 meses del primer año -----------33,282.00
Monto de los 20 días del segundo año ------------3,698.00
Suma de la indemnización de 2 años -------36,980.00
De la misma manera como se hizo en el ejemplo 1, el trabajador además de tener derecho al monto de la indemnización tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.
Determinación de los tres meses
Salario diario integrado -----------184.90
Días de los tres meses --------------90.00
3 meses de salarios ----------16,641.00
Después de hacer todo el procedimiento para determinar la indemnización, el monto a recibir antes de impuesto por parte de este trabajador será el siguiente:
Suma de la indemnización
Monto de la indemnización ------------------36,980.00
3 meses de salarios ---------------------------16,641.00
Indemnización antes de impuesto ----53,621.00
En caso de haber salarios pendientes de cobrar o prestaciones, el trabajador tiene derecho de que se le paguen estas conjuntamente con la indemnización.
Determinación del ISR a retener por concepto de indemnizaciónIndemnización antes de impuesto ----53,621.00
Monto exento ---------------------------------8,760.60
Indemnización gravada --------------44,860.40
ISR ultimo sueldo mensual ----------------78.28
Ultimo salario mensual -----------------5,100.00
Tasa de ISR -------------------------------0.01535
ISR de la indemnización --------------688.61
En este segundo ejemplo la indemnización gravada es de $44,860.40 y el monto exento es de $8,760.60, que es el equivalente a 180 salarios mínimos generales del área “A”, esto debido a que el trabajador laboro dos años, y tiene derecho a noventa salarios mínimos por año de servicio o fraccion de mas de seis meses como ya se menciono anteriormente.
Monto del pago por separación a recibirTotal de indemnización -----------------------53,621.00
ISR de la indemnización --------------------------688.61
Indemnización neta a recibir ------------52,932.39
Ejemplo 3
3.- Relación de trabajo por tiempo indeterminado.
El sr. Cleto Mostacho Negro, tiene un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y fue despedido el día 18 de enero de 2006, después haber laborado para la empresa 3 años y 6 meses, por lo tanto quiere saber cual es el monto de su indemnización.
Datos.
Fecha de ingreso ---------------20 de julio de 2002.
Fecha de separación ----------18 de enero de 2006.
Salario diario ---------------------$170.00
Ultimo salario mensual --------$5.100.00
Aguinaldo -------------------------20 días
Vacaciones ----------------------12 días
Prestaciones mensuales ----$100.00
Prestaciones trimestrales ---$300.00
INTEGRACION SALARIALSalario diario ---------------------------------------170.00
Prima vacacional (170.00*12*25%/365) ------1.40
Prestaciones mensuales (100/30) ---------------3.33
Prestaciones trimestrales (300/90) --------------3.33
Aguinaldo (170*20/365) -----------------------------9.32
Salario diario integrado -----------------------187.38
Determinación de los 20 días por año de servicio20 días por año de servicio (3 años) (187.38*60) ----------------------11,242.80
20 días por año de servicio (6 meses) (10.0273*187.38) -------------1,878.91
Ø 20/365=.054794*183=10.0273Monto de la indemnización de 3 años y 6 meses -----------------13,121.71
Ø En la determinación de la parte proporcional de los veinte días por los seis meses, se toma un total de 183 días, que es el equivalente a los días trabajados desde el 20 de julio de 2005 al 18 de enero de 2006.
Determinación de los tres meses
Salario diario integrado --------187.38
Días de los tres meses -----------90.00
3 meses de salarios -------16,864.20
Suma de la indemnización
Monto de la indemnización ----------------------------------------------13,121.71
3 meses de salarios -------------------------------------------------------16,864.20
Indemnización antes de la prima de antigüedad ------------29,985.91
Cuando un trabajador que es despedido y tiene contrato indeterminado (de planta), además de tener derecho al monto de la indemnización, también tiene derecho a que se le pague una prima de antigüedad, en términos del artículo 162 de la LFT; y se considerara como tope máximo el equivalente a dos salarios mínimos en los términos del artículo 486 de la LFT.
Determinación de la prima de antigüedad
12 días por año de servicio (3 años) (12*97.34*3) -------3,504.24
12 días por año de servicio (6 meses) (6.0164*97.34) ----585.64
12/365=.032876*183=6.0164
Monto de la prima de antigüedad --------------------------4,089.88
Suma de la indemnización
Indemnización --------------------------------------------13,121.71
Tres meses -----------------------------------------------16,864.20
Prima de antigüedad ------------------------------------4,089.88
Pago por separación antes de impuesto ---34,075.79
Determinación del ISR a retener por concepto de indemnizaciónIndemnización antes de impuesto ---34,075.79
Monto exento -------------------------------17,521.20
Indemnización gravada --------------16,554.59
ISR ultimo sueldo mensual -------78.28
Ultimo salario mensual --------5,100.00
Tasa de ISR ----------------------0.01535ISR del pago por separación 254.11
En este ejemplo el trabajador laboro tres años y seis meses, sin embargo el monto exento del pago por separación es de $17,521.20, que es el equivalente a noventa días de salario mínimo multiplicado por cuatro años, y esto se debe a lo que ya se menciono anteriormente, que cada fracción de mas de seis meses se considerara como un año completo de servicio.
Monto del pago por separación a recibir
Total de pago por separación --34,075.79
ISR del pago por separación --------254.11Monto neto a recibir --------------33,821.68El calculo del ISR que se debe retener al momento de hacer el pago por separación, depende del monto de la indemnización, si esta es mayor al ultimo salario mensual, el calculo del ISR a retener se hará de acuerdo al ejemplo aquí descrito, pero si esta es inferior al ultimo salario mensual, al monto gravable se le aplicara únicamente la tabla del articulo 113 de la LISR.
Conclusión:
El monto del pago por separación siempre dependerá del tipo de relación laboral que se tenga al momento del despido, ya que esta puede ser por tiempo determinado o indeterminado, mayor o menor a un año, por eso es muy importante tomar en cuenta todos estos elementos al momento de hacer el calculo de la misma.
La prima de antigüedad se les otorga a los trabajadores de planta, es decir a los trabajadores con contrato de trabajo indeterminado, independientemente del tiempo laborado, de ahí la importancia de saber que tipo de contrato de trabajo se tiene con el trabajador.
Lo más recomendable al momento de hacer una negociación del monto que se le pagara al trabajador por concepto de separación (en caso de haberla), es hacer un calculo previo y correctamente de acuerdo a lo que establece la LFT y la LISR, para no cometer el error de que por andar haciendo cálculos aproximados del monto que se debe pagar y pensando que se le hace un ahorro a la empresa, se termina pagando una cantidad mayor a la debida.
El trabajo de un contador no se hace en base a predicciones, su trabajo esta apoyado en hechos y acontecimientos reales, y para eso se apoya, no en una bola de cristal como si fuera un vidente, sino en documentos y leyes que fundamentan su actuación.
Cualquier comentario o sugerencia con respecto a este artículo, favor de enviarlas a mi E-mail. jia498@yahoo.com
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