AnálisisImpuesto total --------------------------537.54
Subsidio acreditable ----------------134.39
ISR determinado ---------------------403.15
Crédito al salario ---------------------324.87
Impuesto a cargo (a favor) -------78.28
Tasa $78.28/$5,100.00=0.01535*100=
1.535%
Determinación del ISR a retener por concepto de indemnizaciónIndemnización antes de impuesto ----43,554.84
Monto exento ---------------------------------4,380.30
Indemnización gravada --------------39,174.54
ISR ultimo sueldo mensual ------------78.28
Ultimo sueldo mensual -------------5,100.00
Tasa de ISR ---------------------------0.01535
ISR de la indemnización ----------601.33
Una vez calculada la tasa de ISR, en los términos del antepenúltimo parrafo del artículo 113 de la LISR, esta se multiplica por la indemnización gravada que en este ejemplo es de $39,174.54 y nos da un ISR a retener de $601.33.
Monto del pago por separación a recibir
Indemnización antes de impuesto -----43,554.84
ISR de la indemnización ----------------------601.33
Monto del pago a recibir ---------------42,953.51
En este ejemplo el monto del pago por separación a recibir después de hacer la retención es de $42,953.51
Ejemplo 2
2.- Relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año.
Como ya se menciono en el ejemplo anterior, el articulo 50 de la LFT, en su fracción I establece cual es el procedimiento para determinar el monto de la indemnización de un trabajador cuando tiene una relación de trabajo por tiempo determinado, y nos dice que si excediera de un año, el trabajador tiene derecho a una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
El
Sr. Perfecto Campos Santos, tiene un contrato por tiempo determinado y fue despedido el día 19 de febrero de 2006, después de haber laborado para la empresa 2 años, por lo tanto quiere saber cual es el monto de su indemnización.
Datos.Fecha de ingreso ---------------20 de febrero de 2004.
Fecha de separación ---------19 de febrero de 2006.
Salario diario --------------------$170.00
Ultimo salario mensual -------$5,100.00
Aguinaldo ------------------------30 días
Vacaciones ---------------------8 días
INTEGRACION SALARIAL
Salario diario -----------------------------------170.00
Prima vacacional (170*8*25%/365) --------0.93
Aguinaldo (170*30/365) ----------------------13.97
Salario diario integrado ------------------184.90
Una vez que se ha determinado el salario diario integrado, se determina el monto de la indemnización, y en este ejemplo el procedimiento es el siguiente:
Determinación de los 6 meses por el primer año
Salario integrado diario -----------------------------------------184.90
Días del periodo correspondiente a (6 meses) ----------180.00
Monto de la indemnización de 6 meses -----------33,282.00
El ultimo parrafo del articulo 89 de la LFT, establece que cuando el salario se fije por semana o mes, este se debe dividir entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario, es por eso que en la determinación de los seis meses del primer año de servicio de este ejemplo se considero 180 días y no los 183 que comúnmente se toman para considerar las fracciones de mas de seis meses.
Determinación de los 20 días por el segundo año
Salario integrado diario --------------------------------184.90
20 días del segundo año de servicio -----------------20.00
Monto de los 20 días del segundo año -----3,698.00
Monto de los 6 meses del primer año -----------33,282.00
Monto de los 20 días del segundo año ------------3,698.00
Suma de la indemnización de 2 años -------36,980.00
De la misma manera como se hizo en el ejemplo 1, el trabajador además de tener derecho al monto de la indemnización tiene derecho a recibir el importe de tres meses de salarios y los salarios vencidos que se le adeuden, desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.
Determinación de los tres meses
Salario diario integrado -----------184.90
Días de los tres meses --------------90.00
3 meses de salarios ----------16,641.00
Después de hacer todo el procedimiento para determinar la indemnización, el monto a recibir antes de impuesto por parte de este trabajador será el siguiente:
Suma de la indemnización
Monto de la indemnización ------------------36,980.00
3 meses de salarios ---------------------------16,641.00
Indemnización antes de impuesto ----53,621.00
En caso de haber salarios pendientes de cobrar o prestaciones, el trabajador tiene derecho de que se le paguen estas conjuntamente con la indemnización.
Determinación del ISR a retener por concepto de indemnizaciónIndemnización antes de impuesto ----53,621.00
Monto exento ---------------------------------8,760.60
Indemnización gravada --------------44,860.40
ISR ultimo sueldo mensual ----------------78.28
Ultimo salario mensual -----------------5,100.00
Tasa de ISR -------------------------------0.01535
ISR de la indemnización --------------688.61
En este segundo ejemplo la indemnización gravada es de $44,860.40 y el monto exento es de $8,760.60, que es el equivalente a 180 salarios mínimos generales del área “A”, esto debido a que el trabajador laboro dos años, y tiene derecho a noventa salarios mínimos por año de servicio o fraccion de mas de seis meses como ya se menciono anteriormente.
Monto del pago por separación a recibirTotal de indemnización -----------------------53,621.00
ISR de la indemnización --------------------------688.61
Indemnización neta a recibir ------------52,932.39
Ejemplo 3
3.- Relación de trabajo por tiempo indeterminado.
El sr.
Cleto Mostacho Negro, tiene un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y fue despedido el día 18 de enero de 2006, después haber laborado para la empresa 3 años y 6 meses, por lo tanto quiere saber cual es el monto de su indemnización.
Datos.
Fecha de ingreso ---------------20 de julio de 2002.
Fecha de separación ----------18 de enero de 2006.
Salario diario ---------------------$170.00
Ultimo salario mensual --------$5.100.00
Aguinaldo -------------------------20 días
Vacaciones ----------------------12 días
Prestaciones mensuales ----$100.00
Prestaciones trimestrales ---$300.00
INTEGRACION SALARIALSalario diario ---------------------------------------170.00
Prima vacacional (170.00*12*25%/365) ------1.40
Prestaciones mensuales (100/30) ---------------3.33
Prestaciones trimestrales (300/90) --------------3.33
Aguinaldo (170*20/365) -----------------------------9.32
Salario diario integrado -----------------------187.38
Determinación de los 20 días por año de servicio20 días por año de servicio (3 años) (187.38*60) ----------------------11,242.80
20 días por año de servicio (6 meses) (10.0273*187.38) -------------1,878.91
Ø 20/365=.054794*183=10.0273Monto de la indemnización de 3 años y 6 meses -----------------13,121.71
Ø En la determinación de la parte proporcional de los veinte días por los seis meses, se toma un total de 183 días, que es el equivalente a los días trabajados desde el 20 de julio de 2005 al 18 de enero de 2006.
Determinación de los tres meses
Salario diario integrado --------187.38
Días de los tres meses -----------90.00
3 meses de salarios -------16,864.20
Suma de la indemnización
Monto de la indemnización ----------------------------------------------13,121.71
3 meses de salarios -------------------------------------------------------16,864.20
Indemnización antes de la prima de antigüedad ------------29,985.91
Cuando un trabajador que es despedido y tiene contrato indeterminado (de planta), además de tener derecho al monto de la indemnización, también tiene derecho a que se le pague una prima de antigüedad, en términos del artículo 162 de la LFT; y se considerara como tope máximo el equivalente a dos salarios mínimos en los términos del artículo 486 de la LFT.
Determinación de la prima de antigüedad
12 días por año de servicio (3 años) (12*97.34*3) -------3,504.24
12 días por año de servicio (6 meses) (6.0164*97.34) ----585.64
12/365=.032876*183=6.0164
Monto de la prima de antigüedad --------------------------4,089.88
Suma de la indemnización
Indemnización --------------------------------------------13,121.71
Tres meses -----------------------------------------------16,864.20
Prima de antigüedad ------------------------------------4,089.88
Pago por separación antes de impuesto ---34,075.79
Determinación del ISR a retener por concepto de indemnizaciónIndemnización antes de impuesto ---34,075.79
Monto exento -------------------------------17,521.20
Indemnización gravada --------------16,554.59
ISR ultimo sueldo mensual -------78.28
Ultimo salario mensual --------5,100.00
Tasa de ISR ----------------------0.01535ISR del pago por separación 254.11
En este ejemplo el trabajador laboro tres años y seis meses, sin embargo el monto exento del pago por separación es de $17,521.20, que es el equivalente a noventa días de salario mínimo multiplicado por cuatro años, y esto se debe a lo que ya se menciono anteriormente, que cada fracción de mas de seis meses se considerara como un año completo de servicio.
Monto del pago por separación a recibir
Total de pago por separación --34,075.79
ISR del pago por separación --------254.11Monto neto a recibir --------------33,821.68El calculo del ISR que se debe retener al momento de hacer el pago por separación, depende del monto de la indemnización, si esta es mayor al ultimo salario mensual, el calculo del ISR a retener se hará de acuerdo al ejemplo aquí descrito, pero si esta es inferior al ultimo salario mensual, al monto gravable se le aplicara únicamente la tabla del articulo 113 de la LISR.
Conclusión:
El monto del pago por separación siempre dependerá del tipo de relación laboral que se tenga al momento del despido, ya que esta puede ser por tiempo determinado o indeterminado, mayor o menor a un año, por eso es muy importante tomar en cuenta todos estos elementos al momento de hacer el calculo de la misma.
La prima de antigüedad se les otorga a los trabajadores de planta, es decir a los trabajadores con contrato de trabajo indeterminado, independientemente del tiempo laborado, de ahí la importancia de saber que tipo de contrato de trabajo se tiene con el trabajador.
Lo más recomendable al momento de hacer una negociación del monto que se le pagara al trabajador por concepto de separación (en caso de haberla), es hacer un calculo previo y correctamente de acuerdo a lo que establece la LFT y la LISR, para no cometer el error de que por andar haciendo cálculos aproximados del monto que se debe pagar y pensando que se le hace un ahorro a la empresa, se termina pagando una cantidad mayor a la debida.
El trabajo de un contador no se hace en base a predicciones, su trabajo esta apoyado en hechos y acontecimientos reales, y para eso se apoya, no en una bola de cristal como si fuera un vidente, sino en documentos y leyes que fundamentan su actuación.
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