BUSQUEDA AVANZADA

lunes, 25 de mayo de 2009

AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS

La determinación de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, a menudo son ocasionadas por la falta de un adecuado control en la antigüedad de los trabajadores, es decir, si no se tiene un control de la antigüedad de cada uno de los trabajadores, no se sabrá en que fecha se debe dar aviso al IMSS, de la modificación de salario del trabajador y esto ocasionara que se este pagando una liquidación menor de lo que corresponde.

El artículo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización establece lo siguiente:
El Instituto aplicara de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.

Analizando el articulo arriba mencionado podemos darnos cuenta que de acuerdo al primer parrafo, el Instituto aplicara de oficio las modificaciones por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Esto significa que solo en este caso el patrón no tiene ninguna obligación de presentar aviso alguno.

Siguiendo con el segundo parrafo del articulo 55 del reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, nos dice que, sí es obligación de los patrones presentar sus avisos, en los casos en que los porcentajes de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con mas de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.

Hay patrones que equivocadamente piensan que su obligación es presentar el aviso de modificación de salarios ante el Instituto, solamente cuando incrementan el salario de sus trabajadores o se modifica el salario mínimo general y no toman en cuenta los demás supuestos que marca la Ley.

Para ser exactos y de modo que quede mas claro cada uno de los puntos que obligan al patrón a presentar sus avisos, se enumeraran y presentaran casos prácticos de los supuestos que obligan al patrón a presentar sus avisos:.....Baje el archivo completo AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIOS, IMSS

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viernes, 15 de mayo de 2009

SALARIOS CAIDOS

A menudo existe la duda de cómo calcular la retención del ISR por el pago de los salarios caídos cuando esto se deba a razones ajenas al trabajador, muchos se preguntan si se deben aplicar las tarifas de los meses en que se debió hacer el pago o las vigentes al momento de hacerlo.

Ante esta duda quiero aclarar lo siguiente; la retención del ISR por concepto de salarios caídos se debe hacer en el momento del pago y por lógica que al ser esto así, las tarifas que se deben utilizar para determinar la retención, deben ser las vigentes al momento en que esto ocurra.

En el peor de los caso, se ha llegado a pensar en darle un tratamiento similar al de una indemnización, por ser el pago de varios meses y hacerse en una sola exhibición, pero definitivamente esto es incorrecto, ya que se trata exclusivamente de salarios y los salarios tienen un tratamiento diferente al de una indemnización al momento de determinar la retención del ISR.

Mientras que una indemnización tiene exento noventa días por cada año de servicio o fraccion de más de seis meses, tal como lo establece el artículo 109 Fracción X de la Ley, los salarios están gravados en su totalidad, de acuerdo al artículo 110 de la LISR. Y por tal motivo en caso de que se le diera un tratamiento de indemnización, se estaría haciendo un cálculo incorrecto que ocasionaría una retención menor a la debida.

Al estar totalmente gravado el salario y no tener cantidad exenta, al total recibido por este concepto se le deben aplicar las tarifas de los artículos 113, de la LISR y Art. Octavo fr. I, del decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio al Empleo , y de esta manera hacer el calculo de la retención en el momento de hacer el pago de los salarios caídos, ya que no son otra cosa, sino salarios.

Sin embargo existe una segunda opción, para calcular la retención del ISR por concepto de salarios caídos y esta la contempla el artículo 148 del reglamento de la ley, que dice lo siguiente:.......BAJAR EL ARCHIVO SALARIOS CAIDOS